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Preguntas frecuentes sobre ámbito laboral y COVID-19

Leemos en FEDER la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

 

¿QUÉ ES UN ERTE?

 

Esta es una medida de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar los despidos, que estará vigente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, con motivo de la declaración del estado de alarma, que es una causa de fuerza mayor.

Esto va representar que las empresas y autónomos puedan prescindir, mientras dure el ERTE de sus empleados, quedando la empresa exenta de las obligaciones de abonar la nómina y la totalidad o parte de los seguros sociales.

¿QUÉ ES UN ERTE POR REDUCCIÓN DE JORNADA?

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produce la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

**Importante: En este es supuesto, cobrarás la nómina de manera proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación contributiva por desempleo en función de las horas no trabajadas.

NOVEDADES SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES DEJA DE ESTAR EN SITUACIÓN DE ALTA TRAS SER INCLUIDO EN UN ERTE.

Tal como como os informamos hace unos días, con respecto a la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave, estamos muy contentos de poder comunicaros que las gestiones llevadas a cabo por FEDER para que el Cermi se hiciera eco de esta situación ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://www.cermi.es/es/actualidad/noticias/el-cermi-insta-seguridad-social-no-suspender-la-prestaci%C3%B3n-por-cuidados-de?fbclid=IwAR3nmhsDbQCGNqggiUA1vClsfOKXka3uOh56TW6bznj3MpZN6WNHMIEY1Ug han dado sus frutos.

En el último Real Decreto Ley publicado ayer mismo, el 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se recoge lo siguiente:

Disposición adicional vigesimosegunda. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.

1. Durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.

Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.

A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.

Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.

Es decir que durante esta situación de estado de alarma, se mantiene la compatibilidad de la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave con la de desempleo (en caso de ERTE, o por cese de actividad, si se trata de autónomos).

Las familias afectadas pueden dirigirse a sus mutuas haciendo referencia a esta norma, y estas deberían mantener dicha prestación.

ESPECIFICIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE ERTE EN EL CASO DE FUERZA MAYOR, DERIVADO DEL ESTADO DE ALARMA

-el procedimiento se iniciará a través de la solicitud de la empresa, que acompañará un informe por medio del cual establecerá la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Coronavirus, así como la correspondiente documentación que así lo acredite.

la empresa comunicará dicha solicitud a las personas trabajadoras, y trasladará tanto el informe y la documentación acreditativa a la representación de trabajadores si está existe en la organización.

La autoridad laboral deberá dictar resolución en 5 días y limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor. Esta resolución tendrá efecto desde la misma fecha del hecho causante de fuerza mayor.

DURACIÓN DEL ERTE

En principio, la duración vendrá marcada por la decisión que tome la empresa y por la causa en la que haya basado esa decisión: al final, la duración y alcance de las medidas se adecuan a la situación coyuntural que pretenden superar. En el momento en el que desaparezca la fuerza mayor o la causa objetiva, desaparecerá también la medida.

¿QUÉ SUPONE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS?

El trabajador/a permanecerá en situación legal de desempleo. Como se da la circunstancia de fuerza mayor, el tiempo que se haya percibido esta prestación no computará a efectos de los períodos máximos de percepción que están establecidos. Igualmente, se autoriza la recepción de dicha prestación a aquellas personas trabajadoras que no hayan perfeccionado los períodos de cotización establecidos para tener acceso a la prestación.

La persona trabajadora percibirá el 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses según las circunstancias personales. Y a partir de ahí, el 50%. Si el convenio, así lo recogiera, se deberá complementar el salario por parte de la empresa u organización.

¿DESDE CUANDO PUEDO COBRAR LA PRESTACIÓN?

Una vez presentada la solicitud, dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente que se extinga o suspenda el contrato. También, si se trata de reducción de la jornada de trabajo, será al día siguiente de la solicitud, a excepción de que exista una fecha posterior. La persona trabajadora percibirá el 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses según las circunstancias personales. Y a partir de ahí, el 50%. Si el convenio, así lo recogiera, se deberá complementar el salario por parte de la empresa u organización.

**Información importante:

Según se ha establecido, con motivo del estado de alarma, todas las personas que pasen a situación de desempleo podrán percibir la prestación aunque carezcan del período mínimo de cotización exigido para ello.

Por otra parte, el tiempo que la persona esté percibiendo el desempleo por este motivo, no contará a efectos de consumir los períodos máximos de prestación establecidos.

El estar inmerso en un ERTE no supone pérdida de antigüedad, y genera la obligación del empleador de mantener el puesto de trabajo, al menos durante 6 meses, desde que cese el ERTE.

A efectos tributarios, la persona tampoco se verá penalizada en su declaración del IRPF por el hecho de tener más de un pagador.

¿CÓMO SE GESTIONA LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Debido a la situación de estado de alarma, las oficias del SEPE están cerradas, pero se mantienen abiertas por vía electrónica. Por ello, se deberá acceder al portal de empleo. Es importante, hacerlo a través del establecido por la Comunidad autónoma donde se encuentre la persona.

**Información importante:

Este procedimiento se ha adaptado a las circunstancias actuales, dada la avalancha de solicitudes que se están generando por vía telemática. Es por ello que, el SEPE va a tramitar de oficio todas las altas para todas aquellas personas que puedan recibir la prestación a final de mes. Ya que van a ser las empresas las que comuniquen os datos de las personas que se vean afectadas por el ERTE, y una vez se haya notificado, se activará el alta de la persona demandante de empleo y que solicita el cobro del subsidio, sin que sea necesaria ninguna gestión previa por parte de la persona afectada.

INFORMACIÓN DE CONTACTO SEPE:

Nuevos teléfonos de información 900 para la ciudadanía y para las empresas

Información actualizada a: 23 de marzo de 2020

El SEPE dispone de un nuevo canal telefónico para proporcionar toda la información requerida tanto por los ciudadanos como por las empresas sin coste para quien realiza la llamada. Se trata de las siguientes líneas 900:

Ciudadanía: 900 81 24 00
Empresas: 900 81 24 01

Estos números se añaden a los ya existentes que siguen operativos para atender a todas cuestiones que se nos planteen.

Consulta aquí todos nuestros números de atención telefónica.

*NOTA IMPORTANTE: Esta información que facilitamos tiene un carácter genérico, por lo que para cuestiones más específicas pueden dirigirse a nuestro servicio de asesoramiento jurídico, donde les daremos una respuesta más personalizada.

Última actualización 15/04/2020

Fuente: FEDER Preguntas frecuentes sobre ámbito laboral y COVID-19

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