Top

Abordamos la prestación por hijo con enfermedad grave junto al Grupo Popular en el Senado

Leemos en FEDER la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

El pasado 13 de noviembre Salomé Pradas, Portavoz adjunta del Grupo Popular en el Senado se reunió con nuestro presidente Juan Carrión y nuestra directora Alba Ancochea para abordar el estado de situación del Real Decreto 1148/2011 que regula prestación por hijo a cargo con enfermedad grave.

Al incluir el Real Decreto regulador de la prestación un listado tasado, desde FEDER y sus servicios de atención directa hemos venido identificado que el mismo es interpretado con carácter restrictivo o cerrado, dejando fuera a multitud de supuestos que cumplen con la situación protegida: bien porque la enfermedad de su hijo o hija no está recogida con nombre y apellidos en la norma reguladora o bien porque la enfermedad grave y debilitante todavía está pendiente de diagnóstico.

De esta forma, se trata de una situación especialmente vulnerable para aquellos casos que continúan sin diagnóstico que es, precisamente, uno de los problemas más urgentes de quienes conviven con enfermedades poco frecuentes: casi la mitad del colectivo ha sufrido un retraso en su diagnóstico y para un 20% de ellos el retraso en el diagnóstico ha superado los 10 años.

El abordaje de una ER en términos económicos

El colectivo de pacientes recuerda el coste del diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad suponen cerca del 20% de los ingresos anuales de cada familia afectada, según se recoge en el Estudio ENSERio, Estudio sobre Necesidades de las Personas con Enfermedades Raras en España.

Se trata pues de una cifra muy significativa que representa el alto coste que supone la atención a las Enfermedades Poco Frecuentes. En la mayor parte de las ocasiones, estos gastos están destinados a cubrir el acceso a medicamentos y otros productos sanitarios (en el 50% de los casos), el 43% de ellos se enfocan al tratamiento médico y un 30% en ayudas técnicas y ortopedia.

Por eso, la prestación por hijo a cargo con enfermedad grave supone, para las familias que logran acceder a ella, una ayuda económica fundamental para paliar estos altos costes familiares. Y es que esta prestación consiste en un subsidio que complementa el salario que el padre o la madre dejan de percibir como consecuencia de haber tenido que reducir su jornada laboral para poder hacer frente al cuidado de sus hijos.

Última actualización: 19/11/2018.

Fuente: FEDER Abordamos la prestación por hijo con enfermedad grave junto al Grupo Popular en el Senado

Comments are closed.
Asociación Española Síndrome de Charge
Vista rápida sobre Privacidad

Este sitio web utiliza cookies. Las cookies son pequeños archivos de texto en los que los navegadores almacenan información durante las visites a las páginas web. En las cookies, se pueden recoger datos como la dirección IP, la dirección que se está visitando, el sistema operativo, el idioma de navegación, además de otra información. Esta información no queda asociada a ninguna persona en concreto sino que únicamente es información estadística para analizar la visibilidad de los distintos contenidos del sitio web.

A continuación, le ofrecemos información sobre qué cookies utiliza este sitio web así como de la forma de controlar su gestión y cómo eliminarlas completamente.

Cookies que utiliza este sitio web:

Este sitio web utiliza solamente una cookie de Google Anaylitics. Google Analytics es un servicio gratuito que ofrece Google Inc. y que recoge información sobre qué páginas del sitio web se han consultado, en qué momento, con qué navegador, etc. Posteriormente, esta información se envía a los servidores de Google Inc. a los Estados Unidos.

¿Cómo se pueden administrar las cookies en el navegador?

El usuario puede gestionar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones de su navegador. A continuación le mostramos cómo puede cambiar la configuración de las opciones de las cookies en los principales navegadores del mercado para su versión de PC. En caso de que usted utilice otros navegadores o plataformas, por favor, consulte la documentación específica suministrada por la empresa desarrolladora del navegador. La información mostrada aquí para la configuración es para las versiones existentes en el momento de la confección de esta documentación. Es posible que las instrucciones difieran en futuras versiones de los navegadores. En este caso, por favor, consulte el correspondiente apartado de soporte de la empresa desarrolladora.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Google Chrome:

  • Clicar en el menú situado en la barra de herramientas.
  • Seleccionar Configuración.
  • Clicar en Mostrar opciones avanzadas.
  • En la sección Privacidad clicar en el botón Configuración de contenido.
  • En la sección Cookies se pueden configurar las opciones.

Más información sobre Google Chrome.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Mozilla Firefox:

  • En la parte superior de la ventana de Firefox clicar en el menú Herramientas.
  • Seleccionar Opciones.
  • Seleccionar el panel Privacidad.
  • En la opción Firefox podrá escoger Usar una configuración personalizada para el historial para configurar las opciones.

Más información sobre Mozilla Firefox.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Internet Explorer:

  • En la parte superior de la ventana de Internet Explorer clicar en el menú Herramientas.
  • Ir a la pestaña Seguridad y utilizar la opción Eliminar el historial de exploración para eliminar las cookies.

Más información sobre Internet Explorer.

Si usted bloquea el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página web no estén disponibles.

Usted puede cambiar todas sus preferncias sobre las cookies navegando por las pestañas de la izquierda.