Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Todo trabajador, según se apunta en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a una excedencia de su puesto de trabajo por cuidado de hijos menores de tres años. Es decir, que puede ausentarse del trabajo, sin derecho a sueldo ni a cotizaciones, pero sí a conservar su empleo.
Pero, ¿qué ocurre si el hijo en cuestión tiene discapacidad? ¿Se puede alargar? El abogado experto en discapacidad Pedro López de Cerro nos explica en Tododiscapacidad que “si tu hijo tiene más de 3 años y tiene una discapacidad o una enfermedad por la que no puede valerse por sí mismo existe además otra opción, que es la excedencia por cuidado de familiares».
Tiene, como explica «un máximo de 2 años y puede disfrutarse de forma fraccionada”, pero además, puede que el convenio colectivo del sector en el que trabajas te permita ampliarlo. Además, Pedro López incide en la idea de que “como ocurre con la excedencia por cuidado menores de 3 años, supone una suspensión del contrato y no una ruptura. Por lo tanto, te garantiza volver al trabajo”.
Como cualquier trámite, para solicitarlo necesitas una serie de requisitos y papeleo para “acreditar la discapacidad, la dependencia o la situación de enfermedad en la que tenga tu hijo, así como el parentesco y acreditar que cuidas de él. Todo esto debe llevarse a la empresa, no se concede automáticamente”.
Solo se concede si la discapacidad o la enfermedad del menor le impide tener autonomía, lo que también hay que demostrar con pruebas médicas. López termina el vídeo con tres cuestiones que considera importantes: “no importa la edad de la persona que cuidad, sino una situación de dependencia, es un derecho del trabajador, pero tiene que justificarse, y es un derecho individual, pero no automático”.
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Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5719358/0/cuantos-anos-puedo-pedirme-excedencia-si-tengo-un-hijo-con-discapacidad/

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