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¿Se ha agravado tu discapacidad? Así puedes pedir una revisión para tener un mayor porcentaje

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

El grado de discapacidad puede tener un periodo de validez determinado o ser permanente, algo que ocurre en muchos casos cuando las personas cumplen 18 años. En caso de que tenga un periodo de validez determinado, el beneficiario deberá renovarlo si quiere conservar su tarjeta, pero ¿qué ocurre cuando el porcentaje de discapacidad reconocida nos ha sido concedido de manera permanente y nuestra situación se ha visto agravada? ¿Vamos a tener el mismo porcentaje toda la vida?.

Si no pedimos una revisión de manera voluntaria, sí. Por eso, en caso de que una persona con discapacidad reconocida crea que su discapacidad es superior a la que tiene reconocida administrativamente, tiene que iniciar un nuevo proceso, aunque debe cumplir una serie de requisitos.

¿Quiénes pueden solicitar una revisión?

Cualquier persona que tenga una discapacidad reconocida de manera permanente puede solicitar una revisión si considera que su situación se ha agravado, es decir, si considera que el grado que tiene reconocido no se corresponde con su situación actual, que le correspondería un porcentaje superior.

Para poder solicitar esta revisión, tienen que haber pasado al menos dos años de la última resolución, y solo en caso de que haya habido cambios repentinos importantes en la situación de la persona con discapacidad o si ha habido un error que afecta al grado reconocido, se podrá solicitar antes adjuntando informes médicos actualizados que justifiquen la urgencia.

¿Cómo solicitar una revisión del grado de discapacidad?

Los responsables de gestionar y expedir las tarjetas de discapacidad son las comunidades autónomas -a excepción de Ceuta y Melilla, que son tramitadas por el IMSERSO– por lo que su trámite hay que hacerlo a través de las consejerías responsables, generalmente las de asuntos sociales.

En este enlace del IMSERSO se especifica qué organismo lo gestiona en cada una de las comunidades y cómo acceder a las distintas administraciones.

Aunque estos trámites pueden variar levemente de una comunidad a otra, en general, pueden solicitarse de manera presencial u online adjuntando la siguiente documentación:

  • Tarjeta sanitaria.
  • Informes que médicos y/o psicológicos que acrediten el agravamiento.
  • En caso de tener representante legal, el documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
  • Libro de Familia o documento que lo sustituya.

¿Qué hacer después?

Como en cualquier otro trámite, una vez presentada la solicitud, hay que esperar una respuesta de la administración, en este caso de la comunidad autónoma correspondiente, que se pondrá en contacto con la persona solicitante para convocarlo para la revisión.

Aunque, legalmente, deberían convocar antes de los seis meses, lo cierto es que, dadas las listas de espera para la revisión de la discapacidad, lo normal es que haya que esperar varios meses, pues la media de espera en toda España es de alrededor de un año, llegando incluso a dos en caso de regiones como Canarias o Extremadura.

Una vez recibida esta respuesta, la persona que solicita la revisión deberá acudir a la evaluación y se realizará un informe y una resolución que constate que ha variado su porcentaje de discapacidad.

Cabe recordar que esto puede no ser así, es decir, que solicitar una revisión del grado de discapacidad no implica que el porcentaje vaya a subir o a subir tanto como la persona espera, pues no todo empeoramiento confiere un grado de discapacidad superior.

En caso de no estar conforme con la resolución, existe un plazo de 45 días para reclamar y presentar alegaciones, e incluso acudir, si la administración o responde o la respuesta es negativa, se puede acudir a los tribunales si el solicitante considera que está vulnerando sus derechos.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5680199/0/se-ha-agravado-tu-discapacidad-asi-puedes-pedir-una-revision/

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