Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Las personas con una discapacidad, ya sea sobrevenida o porque han visto empeorar su situación, que necesiten que se les reconozca una incapacidad permanente, tienen que pasar antes por un periodo de incapacidad temporal de 18 meses para poder solicitarla.
Durante ese periodo, como es lógico, no han podido disfrutar de sus vacaciones pagadas, pero ¿qué pasa entonces cuando una persona, tras terminarse el periodo de incapacidad temporal le es reconocida la incapacidad permanente? El abogado Pedro López de Cerro nos explica en su último vídeo en Tododiscapacidad que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas.
Y hay dos opciones. En caso de que el trabajador optase por no seguir en la empresa, «en el momento de indemnizarle, tendría que darle su derecho a vacaciones«. O sea, que en caso de que se extinga el contrato, «la empresa tendría que cotizar y abonar por esos días».
En caso de que el trabajador decidiera seguir en la empresa con las adaptaciones necesarias para seguir ejerciendo su trabajo, «esa persona también tendría derecho a las vacaciones que no ha disfrutado durante todo el periodo que ha estado de incapacidad temporal».
«Por lo tanto», aclara Pedro López, «toda persona que ha estado de incapacidad temporal no pierde nunca sus vacaciones, aunque haya pasado el año natural, ya que la ley contempla que no se han podido disfrutar y que tiene que acceder a ese derecho una vez que acabe la incapacidad temporal o tenga reconocida la pensión por incapacidad».
Si quieres seguir solucionando dudas sobre temas relacionados con discapacidad, pensiones, Seguridad Social, puedes mandar preguntas a través ‘Tododiscapacidad‘, el perfil que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5675662/0/que-pasa-con-las-vacaciones-no-disfrutadas-si-te-reconocen-una-incapacidad/

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