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Cuándo, en qué circunstancias y con qué enfermedades se puede prejubilar una persona con discapacidad sin penalización

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

En 2009 se aprobó un Real Decreto, el 1851/2009 de 4 de diciembre, que permitía a las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, prejubilarse sin penalización, siempre y cuando se cumplieran unos requisitos. Esta prejubilación podría ser a partir de los 52 para personas con al menos un 65% de discapacidad y a partir de 56 para los que tuvieran una discapacidad de al menos un 45%.

Como los criterios, en el caso de las personas con entre un 45 y un 64% de discapacidad eran muy estrictos, el año pasado, se modificó este real decreto por el 370/2023, de 16 de mayo.

Tras esta modificación, que tuvo lugar en mayo de 2023, estas personas tienen más fácil prejubilarse. Sin embargo, todavía quedan algunas cosas por definir, como las enfermedades que se pueden acumular para poder acceder a esta jubilación anticipada sin penalización.

Requisitos jubilarse antes con una discapacidad

Para poder acceder a la jubilación anticipada, las personas con discapacidad tienen que cumplir una serie de requisitos, que varían dependiendo del grado de discapacidad.

• Contar con el certificado del grado de discapacidad.

Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de pedir la jubilación anticipada.

Haber cotizado un mínimo de años. Para que las personas con una discapacidad de entre 45 y 64% puedan jubilarse a los 56 tienen que haber cotizado, al menos 5 años con este porcentaje de discapacidad reconocida. En caso de que siempre hayan tenido reconocido ese grado de discapacidad, les bastará con haber cotizado 15 años, pero si ha adquirido la discapacidad a lo largo de la vida laboral, deberá acreditar haber trabajado al menos 5 años después.

Este requisito no se exige a las personas con un grado de discapacidad del 65% o más, que solo necesitarán acreditar 15 años de cotización, con o sin ese grado de discapacidad reconocido, para jubilarse a partir de los 52 años.

En el caso de las personas con más de un 65% de discapacidad, en la actualidad se está barajando, como pide cermi, rebajar la exigencia de los 15 años cotizados para acceder a la prejubilación, como anunciaron hace unos meses.

• Que la causa de la discapacidad determine de ‘forma generalizada y apreciable’ una reducción de la esperanza de vida de un 15%. Esto se aplica solo a las personas con una discapacidad de entre el 45 y el 64%, pues con un grado de discapacidad igual o superior al 65% no será necesario acreditar la naturaleza de la enfermedad.

La ley establece que las causas por las que estas personas pueden jubilarse anticipadamente son las siguientes:

Discapacidad intelectual.

Parálisis cerebral.

• Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.

• Trastornos del espectro autista.

Anomalías congénitas secundarias a talidomida.

•Secuelas de polio o síndrome postpolio.

Daño cerebral adquirido por traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del sistema nerviosos central, infecciones o intoxicaciones.

Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.

• Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Desde el movimiento asociativo se está pidiendo que, como se recoge en la ley, se anuncien ya nuevas patologías generadoras de discapacidad para añadir a este listado. Desde Cermi sugieren que se añadan, entre otras, la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la artritis, la enfermedad de Huntington, el párkinson o la espina bífida, entre otras. Se puede consultar el listado completo aquí.

La discapacidad puede estar producida por una de estas enfermedades o por varias. Es decir, que si tenemos más de una patología que cause discapacidad, se puede acumular la discapacidad producida por una y otra. O sea, que podríamos acceder a la jubilación anticipada si una de estas enfermedades provoca un 33% de discapacidad y otra un 20%.

Jubilación sin penalización

Si se le concede a una persona con discapacidad la jubilación anticipada, los años que le restan hasta la que hubiera sido una jubilación a la edad ordinaria -que en 2024 son los 66 años y seis meses- se computan como cotizados. Es decir, que, a los años reales cotizados, habría que sumar los que se han jubilado prematuramente a causa de su discapacidad. Con la suma resultante, se calculará la cuantía la pensión de jubilación.

Además, a diferencia de lo que ocurre con las personas que se prejubilan por voluntad propia, la prejubilación de las personas con discapacidad no tiene coeficientes reductores.

Los años que se pueden jubilar antes dependerá de los años cotizados. Como indican en la web de la Seguridad Social, “se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican”:

• El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Es decir, que podrá reducirse un año de cada cuatro cotizados.

• El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Esto implica un año de reducción de la edad de jubilación por cada dos cotizados.

Sea cual sea el resultado, en ningún caso, esta edad podrá ser inferior a 52 años. Es decir que si, por ejemplo, una persona con una discapacidad superior al 65% y grandes necesidades de apoyo ha cotizado 30 años, no podría jubilarse 15 años antes -a las 51 años- sino a los 52.

Las personas que, aun teniendo una discapacidad reconocida, no llegan a ese 45% no pueden acogerse a este tipo de jubilación anticipada. La única ventaja que tienen los trabajadores con una discapacidad entre el 33 y el 44% es que, si lo desean, pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo tras cotizar 25 años. La población general (sin discapacidad) solo puede acceder a esta modalidad habiendo cotizado 33 años.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5658351/0/cuando-circunstancias-prejubilacion-persona-discapacidad/

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