Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Existen cuatro tipos de incapacidades permanentes ligadas a prestaciones y pensiones contributivas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como explica el abogado Pedro López, experto en derecho laboral y discapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez. En funciones de las limitaciones del trabajador a la hora de realizar un puesto de trabajo, se concede una u otra, pues cada una de ella lleva ligados una serie de reconocimientos y condiciones.
A grandes rasgos, estas son las cuatro incapacidades y lo que supone su reconocimiento.
Incapacidad permanente parcial: “Limita, pero no incapacita para realizar tu puesto habitual”
• Incapacidad permanente parcial, limita, pero no incapacita para hacer las funciones de tu puesto habitual
•Se considera que se produce una limitación de tu capacidad en alrededor de un 33% y se pueden adaptar puesto o funciones, pero no finaliza la relación laboral
•No da derecho a pensión, sino a una indemnización de 24 meses de tu base de cotización
Incapacidad permanente total: “Es compatible con otro tipo de trabajo”
• Incapacidad permanente total imposibilita para hacer las funciones básicas de tu puesto de trabajo
•No imposibilita para realizar otro trabajo compatible con las limitaciones del trabajador. Si el trabajador quiere, se podría quedar en una empresa con las adaptaciones correspondientes
•Da derecho a una pensión del 55% de tu base de cotización y en función de los años trabajados. De un 75% si tienes más de 55 años y no tienes trabajo
Incapacidad permanente absoluta: “Imposibilita para trabajar en cualquier profesión”
• La incapacidad permanente absoluta imposibilita para trabajar en cualquier profesión
•Da derecho a una pensión del 100% de tu base de cotización y en función de los años trabajados
•La pensión no es compatible con ningún tipo de trabajo de conlleve el alta en la Seguridad Social
Gran invalidez: “Además de no poder trabajar, se da a personas que necesitan ayuda para funciones básicas”
•La gran invalidez imposibilita para trabajar en cualquier profesión
•Se concede a personas que, además de no poder trabajar, necesitan ayuda de una tercera persona para realizar funciones básicas
•Da derecho a una pensión del 145% de tu base de cotización, el 45% de complemento para sufragar los gastos que supone depender de una tercera persona
Para resolver dudas como esta, relacionadas con el mundo de la discapacidad y el derecho, es posible mandar preguntas a través ‘Tododiscapacidad‘, el perfil que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5649697/0/que-tipos-incapacidades-existen-que-pensiones-dan-derecho/
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