Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Dentro de los cuatro distintos tipos de incapacidad -parcial, total, absoluta y gran invalidez- la incapacidad permanente parcial es la más desconocida, pues poca gente sabe cuándo se reconoce y a qué da derecho el reconocimiento de este tipo de incapacidad.
Como aclara el abogado experto en discapacidad Pedro López del Cerro, «la incapacidad permanente parcial es la incapacidad que te limita, pero no te imposibilita a realizar las funciones de tu puesto habitual». Es decir, que puedes seguir llevando a cabo el trabajo que estabas realizando y no da derecho a pensión.
¿Cuándo de concede entonces este tipo de incapacidad? Cuando, ya sea por un accidente, lesión, enfermedad, etc. puedes llevar a cabo tu puesto con alguna limitación, «por ejemplo, un electricista, que, por una lesión en la muñeca, una tarea -como meter cables- que antes hacía en una hora, ahora la hace en hora y media porque se disminuye la capacidad de hacer sus funciones en al menos un 33%«.
Si no da derecho a pensión y permite seguir trabajando en su puesto, ¿para qué sirve entonces que te concedan la incapacidad permanente parcial? Como aclara López, «la Seguridad Social te va a dar una indemnización de 24 meses sobre tu base de cotización y, si es necesario, el empresario debería adaptar el puesto o determinadas funciones que costarían más trabajo al empleado realizar».
En ningún caso, insiste Pedro López, «existe una imposibilidad de realizar este trabajo y, por tanto, esta incapacidad no supone la extinción del contrato por esta causa».
Para resolver dudas como esta, relacionadas con el mundo de la discapacidad y el derecho, es posible mandar preguntas a través ‘Tododiscapacidad‘, el perfil que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5639498/0/que-es-que-da-derecho-incapacidad-permanente-parcial-limita-pero-no-incapacita-para-realizar-un-trabajo/

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