Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Pedro López es abogado laborista y experto en centros especiales de empleo en Grupo Garantía, así como letrado colaborador del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD).
Según este experto, cuando a un trabajador se le reconoce la incapacidad permanente, generalmente por una discapacidad sobrevenida, este reconocimiento viene acompañado de una pensión, cuya cuantía depende de la cotización.
En función del tipo de incapacidad, esta pensión será o no, compatible con realizar otro trabajo. En el caso de la incapacidad permanente total, por la que se percibe el 55% de la base de cotización, porque incapacita solo para hacer un tipo de trabajo, sí se puede compatibilizar, siempre presentando este formulario en la Seguridad Social.
Distinto es el caso de haberles concedido la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, pues la pensión concedida asciende al 100% de la base reguladora. No obstante, hasta ahora, sí era posible compatibilizar este tipo de pensiones con el trabajo, algo que solo podía hacerse solicitando permiso a INSS y cumpliendo una serie de requisitos.
Sin embargo, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que se posicionaba en contra de que este tipo de pensiones se pudieran compatibilizar con un trabajo, esto cambiará a partir de ahora, pero, ¿qué ocurrirá con aquellas personas que, hasta ahora, estaban compatibilizando la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?
El abogado laboral Pedro López explica que, en este caso, «se va a mantener. El INSS va a permitir que se pueda compatibilizar», pero advierte de que estas personas pueden ser ‘revisables’, es decir, que les pueden hacer pasar de nuevo por el tribunal médico por si tienen alguna mejoría.
Distinto es el caso de aquellas a las que se les reconozcan el derecho a algunas de estas pensiones tras la sentencia del Tribunal Supremo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) no lo considera compatible y podrían ser requeridos por el cobro indebido de estas pensiones y «solicitar la revisión de oficio por una mejoría».
Las personas que quieran ahora empezar trabajando pese a tener reconocido el derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez tendrán que, en palabras de Pedro López, «solicitar el INSS un escrito sobre mejoría para que valore tu incapacidad y que esta pueda bajar hasta la incapacidad permanente total», que sí es compatible con un trabajo. El abogado advierte sobre esta opción, pues el INSS puede considerar, tras esta revisión, «que no tienes ningún tipo de incapacidad y dejaría de cobrar cualquier tipo de pensión».
Para que esto no suceda, López recomienda que, cualquier movimiento, «se comunique previamente al INSS, como marca la normativa».
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5536833/0/es-posible-compatibilizar-pension-incapacidad-absoluta-con-trabajo-abogado-pedro-lopez-responde/

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