Top

Estas son las enfermedades por las que se puede conceder una pensión por un grado de incapacidad permanente

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

La Seguridad Social concede prestaciones económicas para paliar necesidades de los trabajadores según la situación en la que se encuentren y en base a unos requisitos y plazos. Una de ellas es la prestación por incapacidad permanente, que se otorga a aquellos trabajadores que no pueden trabajar por una enfermedad, patología o lesión. El objetivo de las ayudas es «cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral», según explica la Seguridad Social en su página web.

El organismo público es el encargado de determinar el grado de incapacidad concedido para el cálculo de la cuantía de la ayuda económica: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o de gran invalidez, en la que además existe un grado de dependencia.

La concesión depende de un tribunal médico

La concesión de uno de estos grados de incapacidad permanente corre a cargo de la Seguridad Social a través de su tribunal médico: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o SGAM en Cataluña (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques). Estos son los encargados de evaluar la dolencia, lesión o enfermedad del trabajador afectado, así como su efecto sobre la capacidad de trabajo y, en caso procedente, la declaración de la incapacidad. «Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS», detallan desde Campmany Abogados.

La declaración de incapacidad permanente no depende, por lo tanto, de la lesión o enfermedad que se padezca, sino de la evaluación del tribunal médico del grado en que dicha condición impida el desarrollo del trabajo habitual o de cualquier trabajo. De hecho, la Seguridad Social no contempla un listado oficial con las enfermedades que dan acceso a la incapacidad permanente.

Estos son los criterios que siguen a la hora de evaluar una incapacidad permanente:

  • Efectos sobre el empleo: ‘déficit funcional’ de la incapacidad en las tareas laborales del trabajador, es decir, la incidencia en su capacidad laboral tanto en su función habitual como en todo tipo de trabajos
  • ​Las dolencias padecidas en su conjunto, incluso las anteriores al motivo que haya suscitado la incapacidad laboral
  • ​La posibilidad de corrección y recuperación de la capacidad de trabajo
  • Criterios orientativos (historial médico, antecedente de casos similares, el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo como guía de valoración)

¿Qué enfermedades suponen el grado de incapacidad?

A pesar de que no existe un listado concreto ni oficial, hay una serie de enfermedades que, por sus características, es más frecuente que supongan la concesión de un grado de incapacidad. Son enfermedades frecuentes por las que se concede incapacidad las siguientes:

  • Alzheimer.
  • Aneurisma.
  • Artritis Reumatoide.
  • Artritis Psoriásica.
  • Artrosis.
  • Cáncer.
  • Cardiopatías.
  • Colitis ulcerosa.
  • Depresión.
  • Demencia.
  • Desprendimiento de la retina.
  • Enfermedades hepáticas.
  • Enfermedad de Crohn.
  • EPOC.
  • Esclerosis Múltiple.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Espondilosis degenerativa.
  • Esquizofrenia.
  • Estenosis foraminal.
  • Fibromialgia.
  • Fibrilación auricular.
  • Glaucoma.
  • Hernia discal.
  • Hipertensión pulmonar.
  • Ictus.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Lesión medular.
  • Lumbalgia.
  • Lupus.
  • Migrañas.
  • Neuropatía.
  • Parkinson.
  • Pancreatitis.
  • Patologías de pies y manos.
  • Síndrome de Ménière.
  • Síndrome de Raynaud.
  • Síndrome de Sjögren.
  • Síndrome de Tourette.
  • Síndrome del túnel carpiano.
  • Síndrome subacromial.
  • Trasplante de riñón.
  • Trastorno bipolar.
  • Trastorno de ansiedad.
  • Trastorno de estrés postraumático.

Al igual que padecer estas enfermedades no asegura que se conceda un grado de incapacidad, hay otras enfermedades, lesiones o dolencias por las que se puede conceder la incapacidad y que no aparecen en esta lista. Por ejemplo, recientemente un juzgado ha concedido el máximo grado de incapacidad, la gran invalidez, a un trabajador por las secuelas provocadas por una infección de COVID-19.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5185921/0/motivos-enfermedades-grado-incapacidad-permanente-pension/

Comments are closed.
Asociación Española Síndrome de Charge
Vista rápida sobre Privacidad

Este sitio web utiliza cookies. Las cookies son pequeños archivos de texto en los que los navegadores almacenan información durante las visites a las páginas web. En las cookies, se pueden recoger datos como la dirección IP, la dirección que se está visitando, el sistema operativo, el idioma de navegación, además de otra información. Esta información no queda asociada a ninguna persona en concreto sino que únicamente es información estadística para analizar la visibilidad de los distintos contenidos del sitio web.

A continuación, le ofrecemos información sobre qué cookies utiliza este sitio web así como de la forma de controlar su gestión y cómo eliminarlas completamente.

Cookies que utiliza este sitio web:

Este sitio web utiliza solamente una cookie de Google Anaylitics. Google Analytics es un servicio gratuito que ofrece Google Inc. y que recoge información sobre qué páginas del sitio web se han consultado, en qué momento, con qué navegador, etc. Posteriormente, esta información se envía a los servidores de Google Inc. a los Estados Unidos.

¿Cómo se pueden administrar las cookies en el navegador?

El usuario puede gestionar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones de su navegador. A continuación le mostramos cómo puede cambiar la configuración de las opciones de las cookies en los principales navegadores del mercado para su versión de PC. En caso de que usted utilice otros navegadores o plataformas, por favor, consulte la documentación específica suministrada por la empresa desarrolladora del navegador. La información mostrada aquí para la configuración es para las versiones existentes en el momento de la confección de esta documentación. Es posible que las instrucciones difieran en futuras versiones de los navegadores. En este caso, por favor, consulte el correspondiente apartado de soporte de la empresa desarrolladora.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Google Chrome:

  • Clicar en el menú situado en la barra de herramientas.
  • Seleccionar Configuración.
  • Clicar en Mostrar opciones avanzadas.
  • En la sección Privacidad clicar en el botón Configuración de contenido.
  • En la sección Cookies se pueden configurar las opciones.

Más información sobre Google Chrome.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Mozilla Firefox:

  • En la parte superior de la ventana de Firefox clicar en el menú Herramientas.
  • Seleccionar Opciones.
  • Seleccionar el panel Privacidad.
  • En la opción Firefox podrá escoger Usar una configuración personalizada para el historial para configurar las opciones.

Más información sobre Mozilla Firefox.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Internet Explorer:

  • En la parte superior de la ventana de Internet Explorer clicar en el menú Herramientas.
  • Ir a la pestaña Seguridad y utilizar la opción Eliminar el historial de exploración para eliminar las cookies.

Más información sobre Internet Explorer.

Si usted bloquea el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página web no estén disponibles.

Usted puede cambiar todas sus preferncias sobre las cookies navegando por las pestañas de la izquierda.