Top

Cermi Navarra pide que se precisen las condiciones de acceso a la vía pública de personas con discapacidad

Leemos en 20minutos la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

La entidad se suma así a la reivindicación planteada por el Cermi estatal en una misiva dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, en la que valora que el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria «contemple en su artículo 7 como excepciones para poder salir a la calle las necesidades que puedan tener determinadas personas con discapacidad, aunque no entra en detalle».

«Determinadas personas con discapacidad no pueden, por razones perentorias asociadas a su discapacidad, permanecer indefinidamente en sus domicilios, confinadas, y necesitan ineludiblemente acceder a la vía pública para evitar episodios de colapso personal con grave afectación de su conducta, de sus condiciones de salud y de bienestar psicofísico y emocional», indica el Cermi en su carta.

En este sentido, pone como ejemplos discapacidades como la intelectual, del desarrollo, el trastorno del espectro del autismo, el asperger, la psicosocial o enfermedad mental, y otras de efectos análogos.

Para clarificar esta situación, la entidad ha planteado a Interior que «dicte una instrucción dirigida especialmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al resto de autoridades y agentes que actúan como fuerza pública y agente de la autoridad en estos momentos para garantizar seguridad jurídica al trabajo que desempeñan, así como al ejercicio del derecho de salir a la calle de determinadas personas con discapacidad, evitando situaciones de conflicto no queridas por nadie».

En opinión del Cermi, dicho texto «debe establecer que se entiende como situación de necesidad la de aquellas personas con discapacidad o con enfermedades que por razones perentorias asociadas a estas situaciones precisen abandonar su domicilio diariamente por un tiempo y acceder a la vía pública, como indicación terapéutica y de tratamiento de su discapacidad o condición de salud».

«Estas personas, o quien las acompañe, en su tránsito por la vía pública, deberán ir provistas del certificado oficial que acredite el grado de discapacidad o de documento de facultativo sanitario o social que declare la respectiva situación de salud, que presentarán a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y demás agentes públicos, si son requeridas», sostiene la organización en su propuesta.

Fuente: 20minutos Cermi Navarra pide que se precisen las condiciones de acceso a la vía pública de personas con discapacidad

Comments are closed.
Asociación Española Síndrome de Charge
Vista rápida sobre Privacidad

Este sitio web utiliza cookies. Las cookies son pequeños archivos de texto en los que los navegadores almacenan información durante las visites a las páginas web. En las cookies, se pueden recoger datos como la dirección IP, la dirección que se está visitando, el sistema operativo, el idioma de navegación, además de otra información. Esta información no queda asociada a ninguna persona en concreto sino que únicamente es información estadística para analizar la visibilidad de los distintos contenidos del sitio web.

A continuación, le ofrecemos información sobre qué cookies utiliza este sitio web así como de la forma de controlar su gestión y cómo eliminarlas completamente.

Cookies que utiliza este sitio web:

Este sitio web utiliza solamente una cookie de Google Anaylitics. Google Analytics es un servicio gratuito que ofrece Google Inc. y que recoge información sobre qué páginas del sitio web se han consultado, en qué momento, con qué navegador, etc. Posteriormente, esta información se envía a los servidores de Google Inc. a los Estados Unidos.

¿Cómo se pueden administrar las cookies en el navegador?

El usuario puede gestionar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones de su navegador. A continuación le mostramos cómo puede cambiar la configuración de las opciones de las cookies en los principales navegadores del mercado para su versión de PC. En caso de que usted utilice otros navegadores o plataformas, por favor, consulte la documentación específica suministrada por la empresa desarrolladora del navegador. La información mostrada aquí para la configuración es para las versiones existentes en el momento de la confección de esta documentación. Es posible que las instrucciones difieran en futuras versiones de los navegadores. En este caso, por favor, consulte el correspondiente apartado de soporte de la empresa desarrolladora.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Google Chrome:

  • Clicar en el menú situado en la barra de herramientas.
  • Seleccionar Configuración.
  • Clicar en Mostrar opciones avanzadas.
  • En la sección Privacidad clicar en el botón Configuración de contenido.
  • En la sección Cookies se pueden configurar las opciones.

Más información sobre Google Chrome.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Mozilla Firefox:

  • En la parte superior de la ventana de Firefox clicar en el menú Herramientas.
  • Seleccionar Opciones.
  • Seleccionar el panel Privacidad.
  • En la opción Firefox podrá escoger Usar una configuración personalizada para el historial para configurar las opciones.

Más información sobre Mozilla Firefox.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Internet Explorer:

  • En la parte superior de la ventana de Internet Explorer clicar en el menú Herramientas.
  • Ir a la pestaña Seguridad y utilizar la opción Eliminar el historial de exploración para eliminar las cookies.

Más información sobre Internet Explorer.

Si usted bloquea el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página web no estén disponibles.

Usted puede cambiar todas sus preferncias sobre las cookies navegando por las pestañas de la izquierda.