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Usuarios de centros de día podrán pedir el reconocimiento de la prestación para cuidados en el entorno familiar

Leemos en 20minutos la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

El usuario del centro de día podrá solicitar la suspensión temporal del derecho al servicio reconocido, manteniendo la plaza reservada y pedir el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo de cuidadores no profesionales por un plazo máximo de seis meses, según informaron fuentes del Gobierno regional en un comunicado.

Tras la Orden de 26 de octubre de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal frente a la pandemia del Covid19, los centros de día de personas mayores han cesado su actividad presencial, mientras que los centros de personas con discapacidad han reducido la actividad a grupos de dos o tres personas.

Al respecto, la directora gerente del Imas, Raquel Cancela, explicó que «la continuidad de la crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la dinámica habitual de los centros y servicios prestados a personas dependientes. La atención telemática, el servicio de ayuda a domicilio o en el entorno de estas personas se han convertido en alternativas para aquellos que no puedan incorporarse al centro de día».

No obstante, Cancela indicó que «estas formas de atención no siempre resultan adecuadas o viables para los usuarios, por lo que desde el Imas buscamos la manera de solventarlo, en aras de atender a todo el que lo necesita de la mejor manera posible. Mantener la plaza reservada y ayudar económicamente a los cuidadores de nuestros usuarios en el entorno familiar es un ejemplo de este esfuerzo».

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

Para poder solicitar la suspensión temporal del derecho al servicio de centro de día y el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, los usuarios tienen que cumplir unos requisitos como tener reconocido el derecho al servicio de centro de día.

Otros requisitos son la imposibilidad de incorporarse al servicio por motivos de salud o por situaciones derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas por Salud Pública, como es el caso del cese de la actividad presencial en centros de personas mayores o la reducción de grupos de dos a tres personas en los centros de día de discapacidad; y la inadecuación de la atención telemática.

Asimismo, acreditar que el cuidador tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con la persona dependiente y que conviva con la misma. En este punto es preciso el reconocimiento por parte de los servicios sociales de atención primaria de la capacidad física y psíquica del cuidador para llevar a cabo convenientemente el cuidado. A estos se suma que se requerirán informes del centro de día y del director general responsable.

La solicitud podrá hacerse a través de sede electrónica, ‘https//sede.carm.es’, y de forma presencial.

Finalmente, cuando se reconozca la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, la resolución tendrá efectos desde la fecha de la petición, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos específicos para esta prestación y no pueda recibirse el citado servicio de centro de día por los motivos expuestos.

Fuente: 20minutos Usuarios de centros de día podrán pedir el reconocimiento de la prestación para cuidados en el entorno familiar

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