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IVA, matriculación… qué impuestos no pagan, o pagan menos, las personas con discapacidad al comprar un coche

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

Para muchas personas con discapacidad, tener un coche, o poder disponer de él no es un lujo, sino una necesidad, pues supone tener cierta autonomía y, muchas veces, casi la única manera de desplazarse grandes distancias, ya sea por falta de accesibilidad en el transporte público o directamente por la falta o escasez de este, especialmente en zonas rurales.

Si a esta necesidad, que supone un gran desembolso de dinero, se suma que la discapacidad lleva aparejada una series gastos extra y, casi siempre, una merma de ingresos, toda ayuda para poder comprar un vehículo es bien recibida por el colectivo.

Teniendo en cuentas estas necesidades y dificultades añadidas, las distintas administraciones han puesto en marcha deducciones y exenciones que pueden, aunque sean escasas, abaratar los vehículos y facilitar así la adquisición de un vehículo propio.

El IVA, como un bien de primera necesidad

En la actualidad, los vehículos tienen que pagar el IVA máximo, es decir, un 21% del precio del producto, pues es considerado un bien de lujo. Si la persona que adquiere el vehículo, aunque no sea ella la que lo conduzca, tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, este IVA sería de un 4%, el tipo mínimo, que se aplica a bienes de primera necesidad.

Para poder acceder a este descuento, hay que cumplir una serie de requisitos y condiciones:

•Acreditar que tiene que reconocida una discapacidad del 33% o superior (tener la tarjeta de discapacidad) y/o ser usuario de la tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida.

•No haber comprado un coche en los cuatro años anteriores. De no ser así, podría comprarlo, pero no se le descontaría estar parte del IVA. Esto se hace para evitar que otras personas del entorno de la persona con discapacidad decidan poner vehículos a su nombre solo para beneficiarse de este descuento. Solo existe la posibilidad de beneficiarse de la compra de otro vehículo antes de estos cuatro años en caso de siniestro acreditado.

•El vehículo comprado no podrá venderse o transferirse antes de cuatro años. De ser así, el beneficiario deberá abonar el descuento que se le ha hecho.

•El vehículo puede ser nuevo, de kilómetro cero o de segunda mano. Para poder beneficiarse del descuento de un coche de segunda mano, deberá ser vendido por una empresa que acredite con la factura la carga del IVA.

La rebaja del IVA debe solicitarse a la Agencia Tributaria mediante el formulario 04 antes de la adquisición del vehículo, que se puede consultar aquí. Hacienda emitirá un certificado actualizado, que será el que se tendrá que presentar en el concesionario.

Algunos impuestos que no se pagan

Las personas con discapacidad que tengan un vehículo están exentas de pagar dos impuestos: vehículos de tracción mecánica (IVTM, el de circulación) y el de matriculación. La exención del primero debe hacerse en los ayuntamientos, puesto que son las encargadas de recaudar y gestionar este impuesto.

El impuesto de matriculación depende de la Agencia Tributaria y puede consultarse aquí. Para evitar pagar este impuesto, hay que avisar al concesionario en el momento en el que se encarga el vehículo y cumplir los mismos requisitos que para solicitar la reducción del IVA. El ahorro en este impuesto dependerá de las emisiones del coche que compremos, pues los que emiten menos de 120 gr/km CO2 también están exentos de pagarlo, y los que emiten menos de 200gr/km tienen algún tipo de reducción.

Todas estas ayudas están destinadas tanto a conductores como a pasajeros habituales con discapacidad de un vehículo a motor, pero tienen que estar a nombre de las personas con discapacidad.

Aunque no están obligadas, algunas marcas o concesionarios ofrecen descuentos aparte y sobre el precio final del coche para personas con discapacidad, por lo que es recomendable consultar varias marcas antes de decidirse a adquirir un vehículo.

Ayudas para adaptar los vehículos

Además de estas exenciones y reducciones de impuestos existen ayudas directas para la adaptación de vehículos o para comprar vehículos adaptados. Estas ayudas están destinadas a personas con algún problema de movilidad y se pueden pedir, tanto si el conductor es la persona con discapacidad -para que puede conducir de manera autónoma- o un pasajero habitual (por ejemplo, alguna adaptación para poder introducir una silla de ruedas).

En este caso, las ayudas son muy variables, pues dependen del tipo de adaptación, que puede ser global, para adaptar el vehículo en general, o específica para adaptar algún elemento concreto del vehículo, como el volante, las marchas, el acelerador… Además, no suelen cubrir la adaptación completa, sino una parte promocional de esta y pueden incluso tener un importe máximo.

El gran inconveniente de estas ayudas, que dependen de las comunidades autónomas, es que no son permanentes y ni siquiera se publican periódicamente, sino que suelen aparecer de manera puntual y estar enmarcadas en convocatorias más generales, como ayudas para la autonomía personal. En caso de necesitar ayuda para una de estas adaptaciones, habrá que estar muy atentos y consultar regularmente si se ponen a disposición estas ayudas, pues, además, el plazo de entrega de solicitudes suele ser breve.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5656422/0/iva-matriculacion-impuestos-no-pagan-pagan-menos-personas-discapacidad-comprar-coche/

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