Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Derechos Sociales ha anunciado que va a garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder con sus perros de asistencia en todo el territorio nacional a espacios públicos o de uso público, como colegios o centros sanitarios, pero también al trabajo o desplazase con ellos en medios de transporte.
El ministerio de Pablo Bustinduy quiere aprobar este año el Real Decreto para regular los derechos de las personas con discapacidad y sus perros de asistencia, la actividad y el bienestar de los perros que sirven de apoyo a las personas con discapacidad, hasta ahora recogida de manera dispar en normas autonómicas.
La norma, que incluye excepciones relativas a la salud pública o a la seguridad de la persona y el animal, también regula la formación de estos animales mediante especialistas acreditados o reconocidos de forma oficial.
¿A quién pueden acompañar?
– Personas ciegas
– Con discapacidad auditiva o con sordoceguera que requieren de perros adiestrados para avisar de la emisión de sonidos y su procedencia.
– Personas con discapacidad física que precisan de perros adiestrados como apoyo y auxilio en actividades de la vida diaria.
– Con trastornos del espectro autista que deben ser asistidas por perros adiestrados para promover su autonomía personal.
– Personas con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial y que necesitan estar acompañadas por un perro adiestrado para avisar de una alerta médica.
¿Dónde podrán entrar?
– Acceso garantizado con perros de asistencia a lugares públicos o de uso público, incluso si son de titularidad privada, en cualquier lugar de España.
– Centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto en quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales.
– Pequeños comercios, supermercados, mercados o comercios de alimentación, así como alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros.
– Acceso a playas y a áreas recreativas, y, sin poder entrar al agua, pueden estar en piscinas y parques acuáticos.
– Estancia en el puesto de trabajo junto al perro y poder mantenerlo a su lado en todo momento.
– Viajes: en medios de transporte colectivos (sin billete adicional), transporte aéreo (previa notificación a la compañía o al operador según la normativa aplicable al transporte de perros de asistencia).
Derechos y obligaciones
– Los impedimentos o denegaciones de acceso que sufra una persona que necesita un perro de asistencia deberán ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación.
– Recoge medidas específicas para mejorar el bienestar de los perros de asistencia, como derecho al descanso o que puedan dejar de prestar servicio cuando cumplan 10 años, manteniéndoles su derecho a seguir accediendo a los espacios de uso público una vez pasado su tiempo en activo.
– Obligaciones de cuidado y respeto para las personas usuarias y para las entidades o profesionales encargados de su adiestramiento. EFE
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5683936/0/perros-asistencia-guia-sobre-los-perros-asistencia-donde-podran-entrar-quien-pueden-acompanar/
