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Guía del Gobierno para los perros de asistencia: acceso garantizado a colegios, trabajos y transporte

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

Derechos Sociales ha anunciado que va a garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder con sus perros de asistencia en todo el territorio nacional a espacios públicos o de uso público, como colegios o centros sanitarios, pero también al trabajo o desplazase con ellos en medios de transporte.

El ministerio de Pablo Bustinduy quiere aprobar este año el Real Decreto para regular los derechos de las personas con discapacidad y sus perros de asistencia, la actividad y el bienestar de los perros que sirven de apoyo a las personas con discapacidad, hasta ahora recogida de manera dispar en normas autonómicas.

La norma, que incluye excepciones relativas a la salud pública o a la seguridad de la persona y el animal, también regula la formación de estos animales mediante especialistas acreditados o reconocidos de forma oficial.

¿A quién pueden acompañar?

Personas ciegas

Con discapacidad auditiva o con sordoceguera que requieren de perros adiestrados para avisar de la emisión de sonidos y su procedencia.

Personas con discapacidad física que precisan de perros adiestrados como apoyo y auxilio en actividades de la vida diaria.

Con trastornos del espectro autista que deben ser asistidas por perros adiestrados para promover su autonomía personal.

Personas con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial y que necesitan estar acompañadas por un perro adiestrado para avisar de una alerta médica.

¿Dónde podrán entrar?

– Acceso garantizado con perros de asistencia a lugares públicos o de uso público, incluso si son de titularidad privada, en cualquier lugar de España.

Centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto en quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales.

Pequeños comercios, supermercados, mercados o comercios de alimentación, así como alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros.

– Acceso a playas y a áreas recreativas, y, sin poder entrar al agua, pueden estar en piscinas y parques acuáticos.

Estancia en el puesto de trabajo junto al perro y poder mantenerlo a su lado en todo momento.

Viajes: en medios de transporte colectivos (sin billete adicional), transporte aéreo (previa notificación a la compañía o al operador según la normativa aplicable al transporte de perros de asistencia).

Derechos y obligaciones

Los impedimentos o denegaciones de acceso que sufra una persona que necesita un perro de asistencia deberán ser considerados actos de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación.

– Recoge medidas específicas para mejorar el bienestar de los perros de asistencia, como derecho al descanso o que puedan dejar de prestar servicio cuando cumplan 10 años, manteniéndoles su derecho a seguir accediendo a los espacios de uso público una vez pasado su tiempo en activo.

Obligaciones de cuidado y respeto para las personas usuarias y para las entidades o profesionales encargados de su adiestramiento. EFE

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5683936/0/perros-asistencia-guia-sobre-los-perros-asistencia-donde-podran-entrar-quien-pueden-acompanar/

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