Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
La discapacidad es clave en la declaración de la Renta, en especial considerando que existen apartados específicos destinados a la acreditación, y por ende, beneficios fiscales de los que pueden ‘disfrutar’. Cada año, la Renta contempla un mínimo por discapacidad y este varía según el grado, pero también se puede incrementar con gastos de asistencia o deducciones autonómicas.
Para evaluar el grado de discapacidad se toma como referencia la fecha de 31 de diciembre y se consignan en las casillas 517 (parte estatal) y 518 (parte autonómica). Cabe resaltar que es necesario cumplir con ciertas condiciones como la determinación de las circunstancia personales y familiares y tener en cuenta los máximos en las diferentes deducciones.
Ventajas fiscales por discapacidad del 33%
Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% cuentan con importantes ventajas fiscales en el IRPF. En primer lugar, se incrementa el mínimo personal y familiar, es decir, la parte de la renta que queda exenta de tributar. Se suman 3.000 euros al mínimo general si la discapacidad es del 33% o más, y hasta 9.000 si alcanza el 65%.
Además, si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se pueden añadir otros 3.000 extra. Esta medida no supone un ingreso directo, pero sí una reducción efectiva de la base imponible. Por otro lado, los trabajadores con discapacidad pueden aplicar una reducción específica en los rendimientos del trabajo: 3.500 euros si el grado es igual o superior al 33%, y hasta 7.750 euros en casos de mayor necesidad de asistencia o discapacidad del 65% o más.
También se permite deducir aportaciones a planes de pensiones diseñados para personas con discapacidad, con un máximo de 24.250 euros anuales si los realiza el propio interesado, y hasta 10.000 adicionales si provienen de terceros, con un límite conjunto de 24.250 al año, medidas que permiten aliviar notablemente la carga tributaria.
Rentas exentas de tributar por discapacidad
Hacienda enumera algunas rentas que se salvan de pagar el IRPF como, por ejemplo, las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social. También entran las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, las retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas, y las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
Deducciones por personas con discapacidad a cargo
Estas deducciones se calculan proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos. Aun así, hay límites para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo. Entre las deducciones está:
- Deducción por ascendientes o descendientes con derecho a la aplicación del mínimo a cargo: 1200 euros anuales, casillas 623- 624 y 636-637.
- Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: 1.200 euros, si no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros, casillas 240 a 249.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/que-irpf-debo-tributar-declaracion-renta-si-tengo-un-33-discapacidad-5716596/

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