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Si te conceden la incapacidad laboral, ¿te pueden despedir automáticamente?

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

El pasado 22 de abril, el Senado dio luz verde de manera definitiva a modificar el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores para que no se pueda despedir de manera automática a las personas, que por una discapacidad sobrevenida, se han visto obligados a solicitar la incapacidad permanente.

Gracias a esta reforma, desde el 1 mayo, como explica el abogado Pedro López en Tododiscapacidad, una empresa ya no puede decidir despedir unilateralmente a estos trabajadores, sino que debe respetar la voluntad del trabajador, que puede elegir no seguir trabajando o seguir trabajando con las adaptaciones necesarias, “ya no pueden despedirte por tener una incapacidad permanente. La empresa tiene que valorar si adaptarte el puesto o reubicarte en otro”.

Solo en caso de que la empresa demuestre que no puede ni adaptarte el puesto o reubicarte, podrá despedirte, pues la reforma del Estatuto, que puede consultarse en el BOE, dice, literalmente, que esto solo será posible “cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto”.

Si tienes alguna duda sobre esta reforma y otras cuestiones relacionadas con discapacidad, seguridad social o pensiones, puedes dejar tu consulta en Tododiscapacidad que, además de en Instagram, acaba de estrenarse en Youtube.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5707929/0/si-te-conceden-incapacidad-laboral-te-pueden-despedir-automaticamente/

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