Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Si acaba de llegarte la resolución del grado de discapacidad, ya sea porque la has revisado o porque has sido evaluado por primera vez, y no estás conforme con el porcentaje que se te ha concedido, puedes impugnar la resolución, e incluso reclamar por la vía judicial si es necesario.
Se trata de un proceso que puede llegar a ser complejo, por eso, desde Fidelitis, abogados especialistas en temas relacionado con la discapacidad, recomiendan que se haga de la mano de un abogado desde el principio.
El motivo es que, aunque en los primeros pasos no es obligatorio, hacer bien el proceso requiere tanto de conocimientos jurídicos como de los nuevos baremos con los que se evalúa la discapacidad, algo que es poco usual apura un ciudadano de a pie. De hecho, precisamente para ahorrarse reclamaciones, Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, recomienda que «no solamente acudir a un abogado cuando haya que reclamar, sino incluso desde el inicio de la solicitud».
Ir de la mano de un abogado hará más fácil y justo el proceso desde el inicio, «la gente en la solicitud de la valoración o la revisión del grado de discapacidad mete todo el que el taco de informes que tiene, sin filtrar, y hay muchos informes que le pueden perjudicar por palabras, por frases, por interpretaciones ambiguas… con lo cual hay que tratar de depurar ese taco de informes que se meten», explica Pérez.
Además, hay que ir preparado a las entrevistas, que, generalmente, las lleva a cabo un médico, un psicólogo y un trabajador social, «hay veces que hacen preguntas ambiguas, interpretables o que, dependiendo de la respuesta, pueden perjudicar a la decisión a la hora de la valoración».
Además, asegura que, los nuevos baremos introducidos por el Real Decreto 888/2022, debido a una falta de formación que aún existe entre los evaluadores, no se aplican correctamente, lo que provoca que se estén reduciendo en muchos casos los porcentajes de manera injusta, «los nuevos baremos, que están diseñados para subir el porcentaje a aquellas personas a las que les afecten más los aspectos psicosociales de sus enfermedades, no se está interpretando correctamente, de forma que están rebajando una barbaridad el grado de discapacidad, es decir, que están produciendo el efecto contrario. Resumiendo, nos encontramos con tres problemas: que se hace mal la solicitud, que se pasan mal las entrevistas y que la administración está aplicando mal los nuevos baremos».
Los nuevos baremos, diseñados para subir el porcentaje a aquellas personas a las que les afecten los aspectos psicosociales de sus enfermedades, están produciendo el efecto contrario
Paso 1: Reclamación previa
Los problemas antes mencionados están provocando que haya muchas más personas que tengan que reclamar, ya sea por una revisión que ha rebajado su porcentaje anterior o por un porcentaje ya muy bajo desde la primera avaluación de su discapacidad.
Si esto ocurre, hay que hacer una reclamación, previa a la judicial, dentro de los 30 días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
En dicha reclamación, se debe, además de incluir los informes médicos correspondientes, redactar un texto demostrando o justificando por qué crees que han aplicado mal el baremo para evaluarte y te han concedido menos porcentaje del que te correspondería. Por esto, aunque este paso se puede hacer sin necesidad de acudir a un abogado, Lorenzo Pérez sí lo recomienda «hay que hacer ver a la administración porque se ha equivocado en la aplicación de los baremos, y suele dar bastante buen resultado si se explica razonadamente y de forma jurídica cómo se debe aplicar el Real Decreto. El problema es que el Real Decreto no es fácil de interpretar, ni siquiera para los abogados, así que imagínate para que un ciudadano de a pie argumente jurídicamente por qué se le han aplicado mal el baremo».
Después de presentar esta reclamación, pueden ocurrir tres cosas: que la administración nos conteste dándonos la razón y corrigiendo nuestro porcentaje de discapacidad, que nos conteste rechazándolo o que no conteste antes de 45 días.
Paso 2: demanda judicial
Si no nos da la razón o no pronuncia antes de estos 45 días, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo, y ya podemos acudir a la vía judicial interponiendo una demanda. Para este proceso sí es obligatorio acudir a un abogado, algo que implica meterse de lleno en un proceso judicial con los correspondientes gastos, lo que hace que más de 70% de las personas opten por no seguir con el proceso, «no van en parte por desconocimiento, y en parte por dinero, porque tienen que pagar por adelantado honorarios de un abogado. En nuestro caso, no porque solo cobramos si ganamos, pero la mayor parte de los abogados cobran una provisión de fondos como mínimo».
Una vez iniciado el proceso, hay que acudir a la vía judicial y defenderlo a los tribunales, en primer lugar «en primera instancia, en los TSJ en los juzgados de lo social, pero se puede llegar al Supremo si hace falta».
Una vez llegado hasta aquí, Lorenzo Pérez, también aconseja llevar un perrito que explique al juez cómo se deben interpretar los baremos, «porque los jueces tampoco saben cómo se tienen que interpretar. Ayuda mucho a que el proceso dé buenos resultados», reconoce.
Más de 70% de las personas optan por no seguir con el proceso ni ir a los tribunales, «por desconocimiento y por dinero»
¿Cuándo es recomendable llegar a los tribunales?
Lorenzo Pérez, antes de aconsejar a sus clientes que emprendan esta vía, les recomienda hacer un estudio de viabilidad previo, «la mayor parte de los datos que se plantean en los baremos son tangibles, es decir, se pueden medir, así que es fácil hacer un cálculo, comprobar si se han aplicado bien y qué porcentaje nos correspondería de haberse aplicado bien».
Si efectivamente, se comprueba que los baremos están mal aplicados, también plantea a los clientes si merece la pena ir a juicio, «en el caso de la discapacidad, hay que hacer dos análisis. Uno de viabilidad puro y duro, es decir, es viable que pongamos la demanda y se nos reconozca un porcentaje mayor. Y otro de idoneidad, es decir, si ese grado que me van a conceder, supuestamente superior, me vale para algo más de lo que te ya tengo».
Y es que, en muchos casos, subir unos puntos no genera más derechos, «cuando es pasar del 32 al 33, obviamente sí, pero pasar del 33 al 44, por ejemplo, no vale para nada, y hay que decírselo al cliente. Hay otros puntos de corte que sí son muy interesantes. El 45%, que te da derecho a la jubilación anticipada por coeficientes reductores, el 65%, que te amplía los beneficios, ventajas fiscales entre otras cosas o el 75% que te complementa la pensión no contributiva», recuerda, «por eso hay que plantearle el cliente, no solo si quiere subir ese porcentaje, sino para qué«.
Hay gente que dice que simplemente quiere lo que le corresponde, pero lo habitual es que se reclame para algo en concreto, por lo que «hay que valorar si merece o no la pena pleitear».
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5681027/0/no-estas-acuerdo-con-tu-porcentaje-discapacidad-asi-puedes-reclamar-es-recomendable-ir-mano-un-abogado/

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