Top

El Defensor del Pueblo vigila que los litigios sobre dependencia se resuelvan en los juzgados de lo social

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, aseguró este martes al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que vigila que las resoluciones sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas asociadas dictadas por las comunidades autónomas y la normativa aprobada en este sentido se adaptan al real Decreto 6/2023, por el que los litigios en este ámbito pasan a depender de la jurisdicción de lo social.

Así figura en una comunicación que Gabilondo envió hoy al presidente de Cermi, Luis Cayo Pérez, donde le informó sobre la finalización de la queja que su entidad había presentado a propósito.

Según explicó el Defensor, el artículo 104 del Real Decreto-ley 6/2023 (de 19 de diciembre) por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modificó el artículo 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

De este modo, las controversias sobre el reconocimiento del grado de dependencia y las reclamaciones referidas a los servicios y prestaciones económicas asociadas pasaron a depender de los juzgados de lo social (antes, se tramitaban por la vía contencioso-administrativa).

Reclamación de Cermi

Desde hacía años, Cermi demandaba que el control judicial de las actuaciones sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema regulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se llevase a cabo desde la jurisdicción social, que «es la vía que regula los actos administrativos de la Seguridad Social».

A su juicio, el contencioso-administrativo «no era el orden más adecuado» para entender de estos asuntos, ya que «las prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y protección de las situaciones no son de carácter graciable, sino que forman un auténtico sistema de derechos» y «guarda una gran proximidad con el sistema de Seguridad Social, lo que justifica que el control judicial se realice con el mismo procedimiento».

Además, ir a la jurisdicción contencioso-administrativa supone «esperar de cuatro a cinco años a la resolución definitiva, mientras que en la jurisdicción social el periodo de tramitación para cuestiones no urgentes habitualmente no llega a un año, el procedimiento es breve y se regula en un solo acto, no siendo precisa la intervención del procurador», agregó.

Actuaciones de oficio

En su comunicación, Gabilondo informó también al presidente del Cermi, «por si fuera de su interés», que desde el 4 de marzo de 2024, el Defensor «viene examinando las resoluciones dictadas por las administraciones autonómicas y la normativa aprobada por ellas con posterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 6/2023″.

De hecho, ha iniciado varias actuaciones en este sentido, y puso los ejemplos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Extremadura, que dictó una resolución donde invitaba a la persona interesada a recurrir por la vía contencioso administrativa; la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, porque sigue aludiendo a dicha vía en sus resoluciones; y la Junta de Andalucía, que aún no ha modificado la normativa que permite el recurso en alzada ante la administración encargada de dictar las resoluciones sobre dependencia. La primera ya ha rectificado y las otras dos estudian qué hacer.

Además, el Defensor avanzó que iniciará una actuación de oficio para que la Región de Murcia reforme su Ley 3/2024, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Decreto 74/2011, regulador del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma. Dicha norma establece el régimen de infracciones y sanciones, y no ha introducido la pertinente referencia a la jurisdicción social.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5672552/0/defensor-pueblo-vigila-si-las-autonomias-garantizan-que-los-litigios-sobre-dependencia-se-resuelven-los-juzgados-social/

Comments are closed.
Asociación Española Síndrome de Charge
Vista rápida sobre Privacidad

Este sitio web utiliza cookies. Las cookies son pequeños archivos de texto en los que los navegadores almacenan información durante las visites a las páginas web. En las cookies, se pueden recoger datos como la dirección IP, la dirección que se está visitando, el sistema operativo, el idioma de navegación, además de otra información. Esta información no queda asociada a ninguna persona en concreto sino que únicamente es información estadística para analizar la visibilidad de los distintos contenidos del sitio web.

A continuación, le ofrecemos información sobre qué cookies utiliza este sitio web así como de la forma de controlar su gestión y cómo eliminarlas completamente.

Cookies que utiliza este sitio web:

Este sitio web utiliza solamente una cookie de Google Anaylitics. Google Analytics es un servicio gratuito que ofrece Google Inc. y que recoge información sobre qué páginas del sitio web se han consultado, en qué momento, con qué navegador, etc. Posteriormente, esta información se envía a los servidores de Google Inc. a los Estados Unidos.

¿Cómo se pueden administrar las cookies en el navegador?

El usuario puede gestionar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones de su navegador. A continuación le mostramos cómo puede cambiar la configuración de las opciones de las cookies en los principales navegadores del mercado para su versión de PC. En caso de que usted utilice otros navegadores o plataformas, por favor, consulte la documentación específica suministrada por la empresa desarrolladora del navegador. La información mostrada aquí para la configuración es para las versiones existentes en el momento de la confección de esta documentación. Es posible que las instrucciones difieran en futuras versiones de los navegadores. En este caso, por favor, consulte el correspondiente apartado de soporte de la empresa desarrolladora.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Google Chrome:

  • Clicar en el menú situado en la barra de herramientas.
  • Seleccionar Configuración.
  • Clicar en Mostrar opciones avanzadas.
  • En la sección Privacidad clicar en el botón Configuración de contenido.
  • En la sección Cookies se pueden configurar las opciones.

Más información sobre Google Chrome.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Mozilla Firefox:

  • En la parte superior de la ventana de Firefox clicar en el menú Herramientas.
  • Seleccionar Opciones.
  • Seleccionar el panel Privacidad.
  • En la opción Firefox podrá escoger Usar una configuración personalizada para el historial para configurar las opciones.

Más información sobre Mozilla Firefox.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Internet Explorer:

  • En la parte superior de la ventana de Internet Explorer clicar en el menú Herramientas.
  • Ir a la pestaña Seguridad y utilizar la opción Eliminar el historial de exploración para eliminar las cookies.

Más información sobre Internet Explorer.

Si usted bloquea el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página web no estén disponibles.

Usted puede cambiar todas sus preferncias sobre las cookies navegando por las pestañas de la izquierda.