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Trabajar y cobrar una pensión por incapacidad es posible si cumples estos requisitos

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social usada para cubrir la pérdida de ingresos de una persona cuando por una enfermedad o un accidente no puede trabajar o debe cambiar de ocupación. También puede cobrarse por personas con discapacidad en determinados casos e incluso compaginarse con una nómina laboral.

El cobro de esta pensión con una nómina por algún trabajo es compatible en función del tipo de pensión de incapacidad, pues existen la parcial, la total, la absoluta y la de gran invalidez. En los cuatro casos de pensión de incapacidad permanente se puede trabajar. Ahora bien, dependiendo del tipo de pensión que tenga una persona, podrá estar en uno u otro puesto de trabajo específico.

Lo que determina qué puesto se puede ocupar es el tipo de enfermedad que tenga el trabajador o el accidente que haya tenido. En todos los casos, si para desarrollar un puesto de trabajo el empleado debe cotizar, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social.

Pensión de incapacidad permanente parcial

La pensión de incapacidad permanente parcial es un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, que es la fórmula con la que la Seguridad Social calcula el importe de las prestaciones de los trabajadores en función de lo que cotizan y los días que hayan trabajado. Esta prestación permite realizar cualquier tipo de trabajo, incluido el que ya viniera ejerciendo el trabajador, siempre y cuando el empleado tenga en cuenta sus limitaciones derivadas del accidente o enfermedad.

La pensión parcial se concede para aquellos trabajadores que hayan perdido al menos el 33% de su rendimiento normal. Por tanto, la persona que trabaje tendrá un rendimiento profesional menor debido a su accidente o enfermedad.

Pensión de incapacidad permanente total

La pensión de incapacidad permanente total es una pensión de 14 pagas al año (12 pagas mensuales prorrateadas en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional) calculadas como un porcentaje de la base reguladora que varía en función de los casos y del año.

La pensión de incapacidad permanente total es compatible con cualquier otro trabajo, incluso en la misma empresa en la que estuviera el empleado, siempre y cuando las funciones no coincidan con las del puesto que dieron lugar a la incapacidad.

Por ejemplo, si una persona que trabaja en un almacén cargando y descargando tiene un accidente y le conceden la pensión de incapacidad permanente total, podría seguir trabajando en la misma empresa, pero no en el mismo puesto del almacén. De esa manera, si cuenta con conocimientos de venta y así lo acuerda con sus empleadores, podrá estar en el mostrador comercializando el producto.

Pero hay una excepción a esta regla general: si una persona mayor de 55 años no tiene trabajo y ha agotado el desempleo, puede solicitar un incremento del 20% de la cuantía de la pensión. En ese caso, el trabajador no puede cobrar la pensión y trabajar o recibir otras prestaciones como bajas de paternidad, maternidad o de desempleo.

Pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Tanto las pensiones de incapacidad permanente absoluta como la de gran invalidez tienen condiciones similares, según la Seguridad Social. En estos casos, la persona puede recibir la pensión y trabajar en puestos compatibles con su estado siempre y cuando no represente ningún cambio en su capacidad de trabajo; en ninguno de los dos casos la Seguridad Social señala que sea incompatible cobrar la pensión y trabajar.

La diferencia entre ambas prestaciones es que en la pensión de gran invalidez el trabajador necesita la asistencia de otra persona para vestirse, desplazarse o comer, mientras que la pensión de incapacidad permanente absoluta se concede a aquellas personas que han perdido su capacidad de trabajo para ejercer su profesión u oficio.

Sin embargo, cuando la persona acceda a la jubilación en ambos casos, la pensión será incompatible con ningún trabajo, excepto en ocupaciones a tiempo parcial en los términos que marca la ley.

Suspensión de la incapacidad permanente

La Seguridad Social puede bloquear el pago de la pensión y en su información oficial habla de cuatro casos por los que el pago de la pensión se puede suspender. Esto ocurre cuando el beneficiario actúa fraudulentamente para conseguir o mantener la pensión, cuando la causa de la incapacidad permanente se debe o se agrava por la temeridad del trabajador, cuando el trabajador abandona el tratamiento sanitario prescrito sin causa justificada y agrava la incapacidad y cuando el trabajador abandona los procesos de rehabilitación y readaptación.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/trabajar-cobrar-pension-incapacidad-posible-cumples-requisitos-5667832/

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