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Cuándo se puede prejubilar una persona con entre un 45 y un 64% de discapacidad sin perder pensión

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

El abogado Pedro López explica a través de un vídeo en Tododiscapacidad cómo se pueden prejubilar las personas con entre un 45 y un 64% de discapacidad, «aquellas personas que presentan un 45% de discapacidad si tienen una serie de enfermedades, pueden acceder a la jubilación anticipada, porque se considera que tienen una menor esperanza de vida», indica.

Para acceder a esta prejubilación, tienen que cumplir una serie de requisitos además de tener al menos un 45% de discapacidad reconocida. En primer lugar, tienen que haber cotizado al menos 15 años, al menos 5 de ellos con una de las enfermedades que aparecen en el listado del anexo a la ley anexo del Real Decreto 1148/2011, que se pueden consultar en este enlace.

Además, tienen que tener al menos 56 años. La buena noticia es que con el cambio de ley, no hace falta que el 45% de discapacidad se la provoque una enfermedad del listado, pues basta con que con una de ellas llegue al 33% para poder ‘sumar’ otra de las patologías de la lista y llegar, así, a este 45% requerido.

¿Y qué pasa si yo la tenía pero no me llegaba un 33%?, pues que, como especifica López, «si hay un agravamiento, esos años de cotización se van a computar y formarán parte de esos 5 años que se exige, cómo mínimo, para poder jubilarse anticipadamente con un 45% de discapacidad. Y todo esto, sin ver reducida la cuantía de tu jubilación.

En el próximo vídeo, se explicará cómo pueden acceder a la jubilación anticipada las personas con al menos un 65% de discapacidad, pero si necesitas orientación o quieres resolver dudas como esta, relacionadas con el mundo de la discapacidad y el derecho, puedes mandar preguntas a través ‘Tododiscapacidad‘, el perfil que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5665790/0/cuando-se-puede-prejubilar-una-persona-con-entre-un-45-64-discapacidad-sin-perder-pension/

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