Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
El tema de la orfandad es una de las cosas que más preocupan a los padres de personas con discapacidad, sobre todo si se trata de personas con grandes necesidades de apoyo. Pedro López, abogado experto en derecho laboral y discapacidad, cuenta que, estas personas, en caso de perder a sus padres, o a uno de ellos, también tendrían derecho a una pensión de orfandad.
Por un lado, existe lo que se conoce como orfandad parcial, que es cuando fallece un padre y, por otro, la orfandad absoluta, que es cuando fallecen los dos. Se trata, en cualquier caso, de pensiones contributivas, es decir, que se conceden cuando el progenitor es ha sido cotizante en la Seguridad Social.
Para tener derecho a ella, las personas con discapacidad tienen que cumplir un requisito, tener, al menos un 65% de discapacidad reconocida. Sin embargo, Pedro López recomienda que, antes de pedir estas pensiones, comprueben bien las cantidades, pues no son compatibles con la pensión no contributiva a la que tienen derecho las personas con ese grado de discapacidad.
Es decir, que solo puedes cobrar una y rechazar la otra, «yo recomiendo que cuando fallezca un progenitor o los dos se comparen cantidades. Quizás, en caso de ser una orfandad parcial sí compense quedarse con la pensión no contributiva, porque suelen ser cantidades pequeñas, pero en el caso de orfandad absoluta sí suelen ser cantidades más grandes y quizás compense quedarse con la orfandad», explica López.
La mejor solución sería, por tanto, comparar y quedarnos con la más elevada y renunciar a la otra.
Para resolver dudas como esta, relacionadas con el mundo de la discapacidad y el derecho, es posible mandar preguntas a través ‘Tododiscapacidad‘, el perfil que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5651656/0/orfandad-discapacidad-cuando-se-tiene-derecho-una-pension-no-es-compatible-con-una-no-contributiva/

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