Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Dentro de las cuatro incapacidades permanentes que puede conceder a los trabajadores con discapacidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la más ‘incapacitante’ de todas es la gran invalidez, un reconocimiento que se concede a aquellas personas que tienen una discapacidad muy limitante, ya no solo para trabajar, sino para todos los aspectos de su vida.
Por este motivo, como explica el abogado Pedro López, con este reconocimiento, «no sólo se concede una pensión del 100% de tu cotización como la incapacidad permanente absoluta, sino que te puede dar hasta un 145%, al menos, sino que se te concede al menos un 45%».
Ese 45% extra se otorga porque estos trabajadores «necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar las tareas básicas de la vida, como vestirse, asearse y alimentarse, es el complemento que se da para sufragar los gastos de tener que recibir ayuda de esa tercera persona», añade Pedro.
Como ocurre con la incapacidad permanente absoluta, no se puede compaginar con ningún tipo de trabajo, ni siquiera residual como ocurría antes, pues el Tribunal Supremo «dictaminó hace meses que las personas que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, no pueden realizar ningún tipo de trabajo por liviano que sea».
Por este motivo, Pedro López recomienda que, en caso de querer realizar algún tipo de actividad, por pequeña que sea, se consulte primero al INSS, pues la pensión podría correr peligro.
Para resolver dudas sobre pensiones, Seguridad social o cualquier otra duda legal relacionada con el mundo de la discapacidad, puedes mandar tus preguntas a través ‘Tododiscapacidad‘, el perfil especializado que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5647183/0/que-es-que-da-derecho-gran-invalidez-se-conceden-personas-que-necesitan-ayuda-una-tercera-persona/

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