Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Existen cuatro tipos de incapacidad laboral concedidas por la Seguridad Social: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Dentro de ellos, entre las más habituales encontramos a la incapacidad permanente total que, como explica el abogado Pedro López, es la que «te imposibilita para realizar las funciones básicas de tu puesto de trabajo».
Por este motivo, porque imposibilita a realizar un trabajo que se estaba realizando, «da derecho a una pensión de 55% de la base de cotización, en función de los años y de cotizaciones acumuladas”. En el caso de tener más de 55 años, como añade López, «se puede pedir el complemento, con lo que la pensión que se recibe sería de, 75%».
Este complemento de un 20% más se dejaría de cobrar en caso de que la persona empezara a trabajar, pues el reconocimiento de esta incapacidad impide desarrollar tu trabajo habitual, pero no otro tipo de trabajo que sí sea compatible con las lesiones o la discapacidad del trabajador y con la pensión recibida.
Además, con el cambio reciente de legislación, se deja en manos del trabajador extinguir o no el contrato con la empresa, «no hay un despido automático como ocurría antes». Es decir, que si el trabajador quiere, puede pedir a la empresa que o bien le cambie de puesto o bien le adapte el puesto para poder seguir trabajando, a no ser que, como explica López, «la empresa acredite que no puede adaptar el puesto o recolocarlo».
Para resolver dudas como esta, relacionadas con el mundo de la discapacidad, el derecho, pensiones o seguridad social, puedes mandar tus preguntas a través ‘Tododiscapacidad‘, el perfil especializado que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5642222/0/que-es-que-da-derecho-incapacidad-permanente-total-permite-cobrar-una-pension-trabajar-otro-puesto/

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