Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Incapacidad y discapacidad son dos términos que muchas personas que no están familiarizadas con el mundo de la discapacidad o acaban de iniciarse en él a menudo confunden.
Es una de las dudas más frecuentes a las que se enfrente el abogado Pedro López de Cerro, por eso ha querido a aclararlo en uno de sus vídeos en su perfil de ‘Tododiscapacidad’ en Instagram, abierto a las consultas de las personas con discapacidad.
Como el propio letrado aclara, tener discapacidad no implica tener una incapacidad, pues son reconocimientos distintos. La incapacidad es el reconocimiento de que no puede desarrollar un trabajo en concreto o ninguno y conlleva una pensión para compensarlo, mientras que la discapacidad es el reconocimiento de que tienes unas limitaciones funcionales y se expresa en un porcentaje.
Tener un 33% reconocido proporciona una serie de derechos, pero no te ‘incapacita’ para desarrollar un trabajo. Por eso, tener discapacidad no conlleva una pensión, porque no impide trabajar. Algo que sí ocurre, como explica López, al contrario, «la persona que tiene una incapacidad reconocida sí va a tener una discapacidad de al menos el 33%. Administrativamente se le va a reconocer, porque da derecho a una pensión, ya que, esta incapacidad le va a limitar a trabajar en, como mínimo, una profesión».
Al contrario, no es así. Es decir, que una persona que tenga reconocida una discapacidad no tiene reconocida la incapacidad, pues «la discapacidad no es ninguna limitación, sino que se puede entender, en todo caso, como una dificultad, pero no una limitación. De hecho, te va a permitir trabajar en cualquier puesto, aunque en algunos casos vayas a necesitar una adaptación, un requerimiento, pero no va a haber ningún tipo de limitación a los efectos de trabajar».
Por eso la discapacidad con un 33% -o al menos hasta un 65%-, no da derecho a ningún tipo de pensión. Además, que hay muchas empresas «que si contratan a estas personas tienen una serie de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social que se pagan por los trabajadores». La discapacidad es, por tanto, «un reconocimiento puramente administrativo, pero que no tiene aparejada una incapacidad ni tiene por qué conllevar el reconocimiento de una incapacidad», aclara.
Para resolver dudas como esta, relacionadas con el mundo de la discapacidad y el derecho, es posible mandar preguntas a través ‘Tododiscapacidad‘, el perfil que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5636324/0/si-tengo-discapacidad-tengo-incapacidad-abogado-pedro-lopez-nos-aclara-tododiscapacidad/

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