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Adaptar el puesto de trabajo a una persona con discapacidad: ¿Es obligatorio? ¿Cuándo hay que hacerlo?

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

La reciente aprobación en el Consejo de Ministros de la modificación del Estatuto de los trabajadores que prohibirá el despido automático de personas con una incapacidad permanente ha puesto sobre la mesa la importancia de adaptar los puestos para que las personas con discapacidad puedan llevar a cabo su trabajo en igualdad de condiciones.

Aunque la modificación de la ley, que se prevé para después de verano, obligará a hacer este tipo de adaptaciones antes de despedir al trabajador en situación de incapacidad permanente, no se trata ni mucho menos de algo nuevo, pues tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de prevención de riesgos laborales y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ya contemplan este derecho.

Estas adaptaciones tienen que ser individuales, atendiendo a las necesidades de cada trabajador, y se deben solicitar tras hacer un estudio.

¿Quién puede pedir que se adapte su puesto de trabajo?

Cualquier trabajador que lo necesite, tanto para el mantenimiento de su salud como para llevar a cabo correctamente sus funciones, puede solicitar que se le adapte el puesto, pero, en general, estas adaptaciones están pensadas para:

Trabajadores con discapacidad reconocida, tanto si es de nacimiento o si la ha adquirido cuando ya había empezado la relación laboral.

Trabajadores con una incapacidad permanente que no les permita realizar su trabajo.

• Trabajadores con capacidad disminuida, es decir, aquellos que a los un accidente o una enfermedad -común o profesional-, haya producido una disminución de su capacidad para realizar alguna o varias de sus tareas.

Trabajadores con discapacidad sobrevenida, que se hayan reincorporado al trabajo.

• Trabajadores que, aunque no tengan reconocida ni la discapacidad ni la incapacidad, pueden estar expuestos a determinados riesgos que pueden empeorar su salud, como los que sufren alguna alergia, pérdida auditiva, disminución sensorial, extrema sensibilidad a luces, sonidos…).

¿En qué consiste una adaptación del puesto de trabajo?

Una adaptación es todo aquello que ayude a adecuar el entorno laboral a las necesidades de determinados empleados que, por sus características, puedan tener algún tipo de dificultad. Los objetivos de estas adaptaciones son, por un lado, proteger su salud, y por otro, garantizar la autonomía para que realice sus funciones.

Antes de decidir qué tipo de adaptaciones necesita, se debe hacer un estudio exhaustivo de sus necesidades, sus habilidades, competencias, las tareas que realiza y las limitaciones a la hora de hacer su trabajo.

Las adaptaciones, por tanto, variarán mucho de una persona a otra y dependerán, básicamente del tipo y grado de discapacidad y del puesto de trabajo que realiza. Las más comunes son:

• Adaptación de mobiliario de oficina y del material de trabajo: mesas, sillas ergonómicas, reposapiés, teclados (por ejemplo, en braille…), móviles manos libres, pantallas especiales…

• La relacionadas con supresión de barreras arquitectónicas en el centro de trabajo para que una persona con discapacidad física se mueva libremente: rampas, ascensores, puertas amplias, de apertura automática, poner las cosas a su alcance…

•Mejoras en la iluminación, en caso de discapacidad visual, hipersensibilidad…

Modificación de horarios y tareas, teletrabajo…

•Incorporaciones de personas de apoyo.

¿Cómo se solicita una adaptación?

Las adaptaciones deberá solicitarlas el trabajador al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Este a su vez, realizará un reconocimiento médico al trabajador y redactará un informe completo con una valoración que incluya las limitaciones que se encuentra el trabajador para llevar a cabo sus tareas y detalle qué adaptaciones conviene llevar a cabo.

El Comité de Seguridad y Salud recibirá un informe con el que podrá aceptar o no la propuesta y justificándolo. Si la acepta, deberá especificar las adaptaciones a realizar o medidas a toma y si no, el trabajador puede reclamar.

¿La empresa está obligada a hacer las adaptaciones?

Si se ha demostrado que el trabajador las necesita, el empresario sí estaría obligado por ley a, o bien hacer las adaptaciones oportunas o a cambiar de puesto al trabajador si con eso se facilita que lleva a cabo su puesto de trabajo en igualdad de condiciones y/o se eliminan los riesgos para su salud.

También está obligada a asumir los costes que, en general, no suelen ser altos. Además, existen ayudas públicas y subvenciones para costear estas adaptaciones, que suelen ser de carácter autonómico.

En caso de que la empresa se niegue a hace las adaptaciones pertinentes, se puede denunciar y solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo, para lo que es recomendable acudir a un abogado experto en laboral.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5429005/0/adaptar-puesto-trabajo-una-persona-con-discapacidad-es-obligatorio-cuando-hay-que-hacerlo/

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