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Discapacidad e incapacidad: ¿en qué se diferencian?

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

Aunque con frecuencia se utilizan de manera indistinta, como si fuesen sinónimos, los conceptos de incapacidad y discapacidad son diferentes. Conviene conocer cada uno de ellos y sus principales diferencias para poder comprender y respetar las distintas facultades y posibilidades de las personas que padecen alguna de ellas.

Antes de hablar de sus diferencias conviene definir ambos términos. Por un lado, está la incapacidad, que es la situación en la que un trabajador está impedido para desarrollar una actividad laboral común, tras haber recibido o estado recibiendo una asistencia sanitaria, y puede darse principalmente por enfermedades o patologías comunes o laborales, así como por accidentes.

Por su parte, la discapacidad se da cuando las posibilidades de integración educativa, social o laboral de una persona se ven reducidas por una deficiencia, que previsiblemente es permanente. Esta puede ser congénita o no, y afecta a nivel sensorial, psíquico o físico.

¿Cuáles son las diferencias entre incapacidad y discapacidad?

En el año 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó la denominada Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, una clasificación que existía una diferencia entre minusvalía y discapacidad.

De esta manera, según la OMS, la discapacidad era la ausencia o restricción provocada por una deficiencia de la capacidad para poder ejecutar una actividad dentro de lo considerado normal para las personas, mientras que minusvalía era utilizado para aquella situación de desventaja para una persona como consecuencia de una discapacidad o deficiencia que le limita o impide un desarrollo normal de una actividad.

Sin embargo, a partir del año 2001 se produjo un cambio en la OMS y en 2006, con la Ley de Dependencia española, cuando se sustituyó el término “minusvalía” para sustituirlo por “discapacidad”.

Entre sus diferencias se encuentra el entorno, ya que, aunque incapacidad y discapacidad se pueden dar en una misma persona, la primera se refiere al entorno laboral, mientras que la segunda es un concepto más amplio que también afecta al aspecto personal y social de las personas. De esta forma, mientras que la incapacidad solo se reconoce a trabajadores, el reconocimiento de discapacidad lo puede solicitar cualquier persona que cumpla los requisitos para ello.

También existe una distinción en lo que se refiere a su medición, puesto que la incapacidad se mide por grados (parcial, total, temporal, permanente, absoluta o gran invalidez), la discapacidad lo hace en porcentajes según el alcance que esta situación pueda llegar a tener.

La manera en la que se produce su reconocimiento también es distinta, ya que la situación de discapacidad tiene que reconocerse por parte del IMSERSO o los órganos competentes en materia de asuntos sociales de cada comunidad autónoma, mientras que el reconocimiento de incapacidad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando se considera que esta situación afecta de forma definitiva a la capacidad para trabajar.

Por último, hay que hablar de las ayudas y beneficios fiscales, donde el reconocimiento de discapacidad puede conllevar ventajas laborales, fiscales y sociales. De esta manera, se disfruta de reducciones en distintos impuestos como el IRPF, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; las empresas tienen derecho a deducciones que hacen que se fomente la contratación de personas con discapacidad; y a nivel social se puede disfrutar de una serie de descuentos y derechos prioritarios.

No obstante, hay que tener en cuenta que la discapacidad no supone percibir una pensión, salvo que se tenga un porcentaje superior al 65%. Por su parte, con la incapacidad permanente puede conllevar el cobro de una prestación económica.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/lainformacion/economia/discapacidad-incapacidad-que-se-diferencian-5372253/

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