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Las personas con discapacidad ya pueden solicitar las ayudas para el fomento de la autonomía en la Comunidad de Madrid

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

Desde el 2 de abril, y hasta el día 22 de este mismo mes, las personas con discapacidad de al menos un 33% -ya sea física, intelectual o sensorial- o que estén en situación de dificultad o vulnerabilidad social, y que residan en la Comunidad de Madrid, ya pueden solicitar las ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.

Estas ayudas se dividen, a su vez, en dos categorías distintas:

• Las que se utilicen para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal.

Las ayudas a la movilidad para desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico (únicamente en la tipología de scooter eléctrico) o para la adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.

Qué requisitos generales hay que cumplir

Para acceder a la ayuda, los solicitantes tienen que cumplir una serie de requisitos. Por un lado, existen requisitos generales, para todos los solicitantes, y por otros, específicos según el tipo de ayuda.

En cuanto a los requisitos generales, además de tener reconocida una discapacidad de al menos el 33%, los solicitantes deben:

• Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea.

• Si es extranjero, debe haber solicitado o tener reconocida la condición de refugiado.

• Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid al menos un año antes de la solicitud.

• Demostrar que existe una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.

Tener 65 años o menos a 31 de diciembre de 2024.

No estar incurso en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.

No superar los ingresos brutos personales o de la unidad familiar las siguientes cuantías, correspondientes al año 2022. Esta cifra varía en función del número de miembros que la integran y características particulares y puede consultarse aquí.

Requisitos para recibir ayudas para la movilidad

Para recibir ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, deben:

• Ser una persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.

No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.

• Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

Las personas que solicitan ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, deben:

• Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.

No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.

Se podrá acceder a las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor si:

• Se tiene reconocida la discapacidad física.

• Es titular del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.

• Tiene la titularidad del vehículo.

No se ha beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.

Para acceder a las ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor se deben cumplir los tres requisitos anteriores, salvo el de la titularidad del carnet de conducir.

Qué requisitos se necesitan para solicitar la ayuda para adquirir productos de apoyo

Esta convocatoria contempla la posibilidad de adquirir cinco tipos de productos de apoyo, cada uno con sus requisitos particulares:

Adquisición de comunicadores, dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA), ordenadores, tabletas para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación o problemas asociados a un déficit visual o auditivo diagnosticado. Para solicitar las ayudas, estos productos de apoyo deberán estar prescritos por profesionales y los usuarios no haber sido beneficiarios, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.

• Para las ayudas para la adquisición de audífonos, los solicitantes no deberán haber sido beneficiarios en los tres años anteriores, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.

• Ayudas para instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo. Para solicitarlo, no deberán haber sido beneficiarios de la misma ayuda pública en los siete años anteriores.

• Para la adquisición de camas articuladas, equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas, plataformas o salvaescaleras, en la vivienda habitual, no deberán haber sido beneficiarios, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.

• Para la adquisición de lupas manuales o digitales, con o sin filtros; gafas prismáticas o gafas de alta graduación, termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante se debe tener discapacidad visual y no haber sido beneficiario de una ayuda idéntica en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.

Cómo solicitar la ayuda

Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación, ya sea de manera presencial o telemática. Para solicitarla te manera presencial, se debe pedir cita en este enlace, y para hacerlo de manera telemática, se necesita disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid, que se pueden consultar en este otro enlace, y comenzar el trámite aquí.

En cuanto a la documentación, hay que presentar:

Acreditación de la nacionalidad y de la identidad, en caso de ser extranjero, a través de la TIE, el pasaporte o el certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.

Libro de familia, o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

• En caso de tener representante, el documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.

Certificado de empadronamiento colectivo actualizado con todos los miembros integrantes de la unidad familiar. Debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda.

• En el caso de separación o divorcio, se aportará convenido regulador, sentencia o justificación de la situación de separación.

Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde.

• En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor, fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del vehículo.

• En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia del permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.

• Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC, copia del contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada.

• En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del vehículo.

• Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra comunidad autónoma.

• Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante.

• Prescripción del profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.

Ante cualquier duda, se puede escribir al siguiente correo electrónico sgvaloración_discapacidad@madrid.org

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5234312/0/ya-se-pueden-solicitar-las-ayudas-para-fomento-autonomia-comunidad-madrid/

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