Top

Entra en vigor la reforma del artículo 49 de la Constitución que regula los derechos de las personas con discapacidad

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

La reforma del artículo 49 de la Constitución, que regula los derechos de las personas con discapacidad, ha entrado en vigor este sábado, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva redacción de este precepto, que ha supuesto la sustitución del término «disminuidos» por el de «personas con discapacidad» fue definitivamente aprobada el pasado 25 de enero por el Senado, pero hubo que dejar pasar 15 días por si algún grupo parlamentario solicitaba que fuera sometida a referéndum.

Con esta reforma se establece que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en el Título I «en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas». Además, «se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio». Para ello, los poderes públicos «impulsarán las políticas que garanticen» su «plena autonomía personal y la inclusión social, en entornos universalmente accesibles».

Sólo Vox votó en contra

El Rey Felipe VI sancionó la reforma constitucional el pasado jueves después de que fuera refrendada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El acto de la sanción tuvo lugar en el Palacio de La Zarzuela, al que también acudieron la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol; y los presidentes del Senado, Pedro Rollán; el Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido; y el presidente del Consejo General del Poder Judicial por suplencia, Vicente Guilarte.

Esta es la primera reforma social de la Carta Magna, que requería ser aprobada por una mayoría de tres quintos de los diputados, y que reclamaban desde hace 20 años las entidades de la discapacidad. A su paso por las dos Cámara recibió el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo Vox.

Tercera reforma constitucional

La propuesta de reforma se tramitó por el procedimiento de urgencia, tal y como acordaron Sánchez, y el líder del Partido Popular (PP), Alberto Núñez Feijóo, a finales de 2023.

Esta es la tercera modificación de la Constitución desde su aprobación en 1978. La primera reforma constitucional tuvo lugar en 1992 y consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión «y pasivo» referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda data de 2011 y afectó al artículo 135, que se modificó para introducir el principio de estabilidad presupuestaria. Ninguna de las dos se sometió a referéndum.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5219581/0/entra-vigor-reforma-articulo-49-constitucion/

Comments are closed.
Asociación Española Síndrome de Charge
Vista rápida sobre Privacidad

Este sitio web utiliza cookies. Las cookies son pequeños archivos de texto en los que los navegadores almacenan información durante las visites a las páginas web. En las cookies, se pueden recoger datos como la dirección IP, la dirección que se está visitando, el sistema operativo, el idioma de navegación, además de otra información. Esta información no queda asociada a ninguna persona en concreto sino que únicamente es información estadística para analizar la visibilidad de los distintos contenidos del sitio web.

A continuación, le ofrecemos información sobre qué cookies utiliza este sitio web así como de la forma de controlar su gestión y cómo eliminarlas completamente.

Cookies que utiliza este sitio web:

Este sitio web utiliza solamente una cookie de Google Anaylitics. Google Analytics es un servicio gratuito que ofrece Google Inc. y que recoge información sobre qué páginas del sitio web se han consultado, en qué momento, con qué navegador, etc. Posteriormente, esta información se envía a los servidores de Google Inc. a los Estados Unidos.

¿Cómo se pueden administrar las cookies en el navegador?

El usuario puede gestionar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones de su navegador. A continuación le mostramos cómo puede cambiar la configuración de las opciones de las cookies en los principales navegadores del mercado para su versión de PC. En caso de que usted utilice otros navegadores o plataformas, por favor, consulte la documentación específica suministrada por la empresa desarrolladora del navegador. La información mostrada aquí para la configuración es para las versiones existentes en el momento de la confección de esta documentación. Es posible que las instrucciones difieran en futuras versiones de los navegadores. En este caso, por favor, consulte el correspondiente apartado de soporte de la empresa desarrolladora.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Google Chrome:

  • Clicar en el menú situado en la barra de herramientas.
  • Seleccionar Configuración.
  • Clicar en Mostrar opciones avanzadas.
  • En la sección Privacidad clicar en el botón Configuración de contenido.
  • En la sección Cookies se pueden configurar las opciones.

Más información sobre Google Chrome.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Mozilla Firefox:

  • En la parte superior de la ventana de Firefox clicar en el menú Herramientas.
  • Seleccionar Opciones.
  • Seleccionar el panel Privacidad.
  • En la opción Firefox podrá escoger Usar una configuración personalizada para el historial para configurar las opciones.

Más información sobre Mozilla Firefox.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Internet Explorer:

  • En la parte superior de la ventana de Internet Explorer clicar en el menú Herramientas.
  • Ir a la pestaña Seguridad y utilizar la opción Eliminar el historial de exploración para eliminar las cookies.

Más información sobre Internet Explorer.

Si usted bloquea el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página web no estén disponibles.

Usted puede cambiar todas sus preferncias sobre las cookies navegando por las pestañas de la izquierda.