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Qué dice el artículo 49 de la Constitución y por qué el colectivo de la discapacidad pide eliminar el término ‘disminuidos’

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

Pedro Sánchez ha reiterado hoy en una entrevista con Susana Griso su compromiso de eliminar el término ‘disminuidos’ de la Constitución Española. De hecho, será uno de los temas que abordará con Alberto Núñez Feijoo en su próxima reunión, que tendrá lugar antes de final de año.

La sustitución del término ‘disminuidos’ del artículo 49 de la Constitución es una promesa incumplida de la pasada legislatura, un tema que se abordó sin éxito por falta de consenso entre PP y PSOE. Sin embargo, esta legislatura parece que esta reforma está más cerca, pues ambos partidos lo contemplan en sus programas electorales.

Además, ya es un tema que planteó desde el Consejo de Ministros el pasado 29 de noviembre cuando se aprobó una declaración institucional con motivo del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad.

En dicha declaración, impulsada por el nuevo ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, se apuesta por borrar el término «disminuidos» y sustituirlo por la expresión «personas con discapacidad», una demanda reiterada del movimiento asociativo de la discapacidad.

Qué dice exactamente el artículo 49 de la Constitución

La Constitución, en su artículo 49, que está dentro del Capítulo tercero del Título I, ‘De los principios rectores de la política social y económica’, se aborda la integración de las personas con discapacidad en la sociedad, pero lo hace en los siguientes términos:

«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Desde el movimiento asociativo de la discapacidad llevan años demandando la sustitución de ‘disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos’, simplemente por ‘personas con discapacidad’.

El término, además de considerarse poco adecuado y peyorativo -al igual que otros como ‘minusválido’ o ‘discapacitado’-, no representa al colectivo, que pide una terminología más respetuosa y adaptada a los tiempos y al paradigma que propone la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que firmó y ratificó España en el año 2008.

Una reforma que lleva coleando más de dos años

Aunque la reforma parece estar cerca, no es la primera vez que PP y PSOE se comprometen a llevar a cabo sin éxito. Ambos partidos llegaron a un acuerdo en mayo de 2021 y el proyecto de Ley para modificar el artículo 49 fue admitido a trámite con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, salvo PP y Vox por considerar que no era el momento y por temor a que se aprovechara para hacer otras reformas en la Carta Magna, como la de abrir la puerta a un referéndum independentista.

Al no alcanzar las tres quintas partes, el proyecto de ley no avanzó y sigue enquistado desde entonces, a pesar de que entidades como CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) han pedido que la reforma se ciña estrictamente al artículo 49.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5196965/0/que-dice-articulo-49-constitucion-por-que-colectivo-discapacidad-pide-eliminar-termino-disminuidos/

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