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Justicia en lectura fácil para las personas con discapacidad: «No pueden dictarse sentencias que no puedan ser entendidas»

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

La inclusión cada ves está más presente en nuestro día a día. Desde modificaciones en el entramado urbano, como puede ser la colocación de rampas, semáforos sonoros a cosas mucho más abstractas adaptadas a diferentes tipos de discapacidad. Hay un elemento que aún es un gran desconocido pero que puede resultar fundamental en el porvenir de una persona con discapacidad intelectual.

«No pueden dictarse sentencias que no puedan ser entendidas por las personas directamente implicadas en dicha sentencia, sean acusados, testigos, perjudicados o cualquier otra parte en el procedimiento. Es como si pusiéramos en duda la necesidad de traducir una sentencia si una de las partes no entiende el castellano«. Hablamos de las sentencias judiciales adaptadas a lectura fácil para hacerlas comprensibles a todo el mundo.

«Quiero resaltar la necesidad de las sentencias y otros documentos en lectura fácil y el hecho de que legalmente ya están recogida tal necesidad y obligatoriedad en el ya citado artículo 7 bis de la Ley Enjuiciamiento Civil. A partir de ahí , paulatinamente, se irá generalizando su uso y ello redundará en un mejor desempeño del servicio público de la administración de justicia», explica el magistrado David Cubero, presidente de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid y delegado de Discapacidad en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fue pionero en emplear el formato adaptado en una sentencia de Derecho Penal

Aunque aún queda mucho por hacer en el ámbito de las sentencias adaptadas, este servicio cada día está más implantado en nuestro sistema judicial. «El artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud de reforma introducida por la Ley 8/21 , obliga a Jueces y Tribunales a dictar resoluciones en versión lectura fácil. Cada vez se dictan más e incluso el Consejo General del Poder Judicial en su portal de jurisprudencia, Cendoj, tiene una pestaña informática que recoge todas las resoluciones en lectura fácil que se dictan en España. No obstante, es cierto que aún así resta mucho por avanzar», reconoce Cubero.

Antecedentes

La implantación de las sentencias adaptadas a lectura fácil bebe directamente de un antecedente de 2013. «Fue el que más influyó en España. Se trata de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, de 16 de octubre de 2013″, afirma David Cubero. A España no llegó hasta hace cinco años, lo que ha dejado descubiertas a muchas personas en el pasado. «Sin duda ninguna. La primera sentencia en lectura fácil en España en Penal se dicta en julio de 2018 y es obvio que mucho antes, personas con discapacidad habían sido parte interesada en multitud de procedimientos».

En Derecho Penal la primera sentencia en lectura fácil la pusimos en mi sección de la Audiencia Provincial

Sobre este extremo también se pronuncia la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad, en cuyo artículo 13 se establece el derecho de la persona con discapacidad a tener acceso a la justicia.

En España, la primera experiencia se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a través del Delegado de Discapacidad de dicho Tribunal, Juan Carlos García, quien obtuvo un premio por tal iniciativa , premio ‘Zero Proyect’, enero de 2018, en colaboración con Plena Inclusión. «En Derecho Penal la primera sentencia en lectura fácil la pusimos en mi sección de la Audiencia Provincial, la sección 16, en fecha 7 de julio de 2018», recuerda el magistrado.

Proceso de adaptación

La adaptación de las sentencias no constituye una mayor carga de trabajo para los ya de por sí saturados tribunales españoles. Son quienes deben estudiar si es necesario y, en caso afirmativo, encargar la adaptación. «En fase de instrucción también se pueden dictar resoluciones en versión lectura fácil. La cuestión es apreciar la necesidad y tomar la iniciativa que siempre es más sencillo de lo que parece. No es que el Juzgado o Tribunal tengan que dictar su resolución en versión lectura fácil, sino que ordenan a los expertos que lleven a cabo dicha redacción», explica el juez David Cubero.

Así, es el órgano judicial quien encarga dicha redacción a expertos. Después, entran en juego los diferentes Convenios de colaboración entre el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) y asociaciones y fundaciones con dicho cometido. Destacan en esta parcela el Convenio Marco con Plena Inclusión de 19.10.20 y el Convenio con Fundación A la Par de 21.5.19.

De seleccionar las partes importantes se encarga el experto que redacta la versión en lectura fácil

Otro de las dudas que surgen entorno a la adaptación de las sentencias es de si todas las resoluciones deben ser modificadas para su fácil comprensión. Hay procesos judiciales que pueden ser considerados de interés público. «No siempre es necesario adaptar las resoluciones a versión en lectura fácil. Sólo cuando una de las partes o interesados tiene discapacidad intelectual, con dificultades para entender y ser entendido y siempre que, por contrapartida, mantenga un resto de capacidad lectora que le permita entender una sentencia en versión lectura fácil», asegura Cubero.

Dibujos y esquemas

Para hacer la comprensión de los autos más asequibles a aquellas personas que presenten alguna dificultad cognitiva, «se puede acudir a pictogramas, dibujos o esquemas, pero siempre partiendo de una cierta dificultad de comprensión por una de las partes y a su vez, cierta capacidad de entender al menos un pictograma». No es el juez quien selecciona las partes a destacar en la lectura fácil, sino que esa responsabilidad recae sobre los expertos con las competencias para adaptar los autos. «De seleccionar las partes importantes se encarga el experto que redacta la versión en lectura fácil, versión que debe estar validada por una persona con discapacidad y a la vez por el órgano judicial«, recuerda Cubero.

Garantías

Este proceso, como no puede ser de otra manera, destaca por sus altas garantías de que no se pierda información relevante por el camino de la adaptación. «Tal riesgo no existe, pues además de la experiencia de quien redacta la sentencia o el documento en versión lectura fácil, el Juez o Tribunal valida dicha redacción, la repasa y ordena corregir si fuera preciso».

Aun así, desde el poder judicial reconocen que queda mucho camino por recorrer en el ámbito de las sentencias adaptadas. «Son necesarias, por lo ya expuesto. Ahora bien, no siempre existen peticiones para que sean dictadas, probablemente por puro desconocimiento de quienes trabajamos en la administración de justicia», concluye David Cubero.

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5178083/0/asi-son-las-sentencias-lectura-facil-los-autos-adaptados-para-personas-con-discapacidad/

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