Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
El estudiante de 14 años que apuñaló este jueves a varios profesores y compañeros de su instituto en Jerez (Cádiz) se enfrenta a distintos castigos penales. Según las fuentes jurídicas consultadas por 20minutos, al ser mayor de 14 años, pero menor de 16, lo más probable es que el juez se decante más por un «tratamiento educacional» que por uno exclusivamente penal. Desde internarlo a un centro de menores, a someterle a un tratamiento psiquiátrico o imponerle medidas cautelares… el ordenamiento jurídico recoge un abanico de sanciones que se le impondrán una vez se esclarezcan los detalles del suceso.
En España, la edad mínima para que a una persona se le pueda atribuir cierta responsabilidad penal es —con alguna que otra excepción, como los delitos de terrorismo— los 14 años. Pero la ley de la responsabilidad penal de los menores aprobada en el año 2000 establece unas franjas de edad para aplicar uno u otro régimen jurídico: una entre los 14 y los 16 años, y otra entre los 16 y los 18 años.
«En la franja en la que nos movemos en este caso, que es de los 14 a los 16, se tiene muy en cuenta que es una persona de menor edad, y entonces se hace un mayor esfuerzo de tratamiento educacional«, explica a este periódico Borja Mapeli, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla. Según detalla, de los 16 a los 18 años, «se nota más que el legislador está más interesado por castigar que por educar».
Con todo, los próximos pasos antes del juicio irán encaminados a esclarecer todas las circunstancias del caso, valorar los daños que se han causado y analizar el entorno del acusado para poder determinar una pena en función de todo eso, si se le enjuicia por un delito de lesiones (si van por el de tentativa de homicidio, el procedimiento es distinto).
«Un puñetazo puede ser el mismo, pero en función de cómo se lo dé, dónde, qué postura tiene la víctima, si se cae… se van a causar unas lesiones u otras. Se llama delito del resultado porque, aunque la acción es la misma, la gravedad dependerá de los resultados lesivos», incide Mapeli, quien explica que precisamente por esto al delito de lesiones se le llama también «de resultado».
«Un abanico de posibilidades»
Hasta aquí, la forma de proceder es prácticamente la misma a la que se usa con los acusados adultos, pero es en el momento de decidir la sanción cuando aparecen las diferencias. «El juez de menores, en vez de poner pena de prisión, abre un abanico de posibilidades», cuenta el abogado. Lo que hace, añade, es decidir aquel castigo que se ajuste a las necesidades educacionales del joven y a las sanciones previstas en la ley de responsabilidad del menor.
En el caso de que le imponga la pena más grave, se le internará en un centro de menores. También está la posibilidad de que lo sometan a un tratamiento ambulatorio, esto es, a cumplir un mínimo de horas en programas terapéuticos específicos. «Por debajo de estas medidas hay otras, como que tenga que decir dónde vive o que no pueda salir de la ciudad en un año, por ejemplo», especifica el catedrático.
Según incide, para ello se tendrán muy en cuenta asuntos como los informes psicológicos que elaboren los pedagogos, el «grado de marginación» que tenía el adolescente, sus necesidades pedagógicas, o las circunstancias familiares.
Un asunto clave en el caso: el acusado tiene TEA
Pero en este caso converge otro asunto que será clave en el juicio. «Aquí una cosa muy importante a tener en cuenta es que el niño tiene un trastorno del espectro autista (TEA), entonces podría darse el caso de que se le apreciara un eximente o atenuante», detalla a 20minutos Javier Punset, abogado y director jurídico del bufete Casadeley.
Será labor del Ministerio Fiscal investigar y recabar los informes correspondientes para decidir si le eximen por enajenación mental o le aplican el atenuante. «Tendrán que determinar el grado de conocimiento y de capacidad que tenía cuando cometió los actos y, en función de eso, se decidirá su imputabilidad».
En el caso de que sí sea imputado con atenuante, habrá que establecer también con qué delito —tentativa de homicidio o lesiones— se le juzga. «Habría que ver el animus, la intencionalidad de él en ese momento, y si realmente había intención de causar daño o lesiones, o de atentar contra la vida de esas personas», explica.
«Los padres pueden reclamar al instituto si se demuestra que sabían de un posible trastorno conflictivo y no tomaron medidas»
En cuanto a las penas, cabría la posibilidad de imponerle un régimen de internamiento, que podría ser tanto en un centro de menores como incluso en uno psiquiátrico o especialista en trastornos del espectro autista. «Y se haría, en principio, durante un máximo de dos años, hasta que cumpliese los 16 años», asegura Punset.
Y luego está la responsabilidad civil, que va a recaer sobre los padres del menor- Aunque —detalla el letrado— «aunque no es descartable tampoco que los padres de los niños afectados pudieran pedir responsabilidad al instituto si se demuestra que tuvieran conocimiento de un trastorno conflictivo y no hubieran tomado medidas al respecto». Las víctimas, de hecho, van a ser llamadas a procedimiento para que, si quieren, se personen como acusación particular (algo que no es imprescindible a que la Fiscalía va a ejercer la acusación en su nombre), y soliciten las medidas de protección pertinentes, como por ejemplo una orden de alejamiento.
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5176834/0/pena-enfrenta-menor-apunalado-profesores-juez-prestara-mucha-atencion-los-informes-psicologicos/

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