Top

Hasta los 26 años y más fácil de gestionar, así queda la prestación económica por cuidado de hijos con enfermedades graves

Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

<p>Desde el pasado 19 de julio, cuando entró el vigor la modificación el Real Decreto 1148/2011, que regula la <b>prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave</b>, conocida como <b>CUME</b>, las familias que se encuentren en estas circunstancias han visto ampliados sus derechos.</p><p>Entre las novedades que introduce esta modificación, aprobada por el <a href=»https://www.20minutos.es/minuteca/consejo-de-ministros/» title=»Consejo de Ministros» target=»_blank»>Consejo de Ministros</a> a petición del <b>Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,</b> la ampliación de la protección de la protección de los descendientes de los 18 a los 23 años y, en casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65%, hasta los 26 años. </p><p>Esto podrá hacerse siempre y cuando, como recoge literalmente en texto publicado en el BOE, «alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo». </p><p>Para facilitar la gestión de esta prestación, se fija un nuevo régimen para las prórrogas: <b>el subsidio se reconoce por un mes</b>, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses), hasta que la persona afectada<b> cumpla 23 años o 26 años</b> si acredita un grado de <b>discapacidad igual o superior al 65%.</b></p><p>Otra novedad que incorpora esta reforma es la ampliación de este derecho también a otras realidades, por lo, se incorporan los casos de familias monoparentales y se incluye la posibilidad de que resulte beneficiario de estos <b>permisos el cónyuge o pareja de hecho</b> de las personas afectadas por la enfermedad.</p><h2>Casi 10.000 personas beneficiadas</h2><p>La <b>CUME</b>, o prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave, nació en 2011 y está dirigida progenitores, adoptantes, acogedores, y ahora también a cónyuges o parejas de hecho, con un menor enfermo. Con esta prestación se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma y tiene como objeto <b>compensar la pérdida de ingresos</b>.</p><p>En la actualidad hay unos 9.700 procesos en vigor -el 80% de ellos concedidos a mujeres- y la duración media de esta ayuda es de 502 días. </p>

Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5161486/0/hasta-los-26-anos-mas-facilidades-para-tramitarla-asi-que-da-cume-tras-ultima-ampliacion/

Comments are closed.
Asociación Española Síndrome de Charge
Vista rápida sobre Privacidad

Este sitio web utiliza cookies. Las cookies son pequeños archivos de texto en los que los navegadores almacenan información durante las visites a las páginas web. En las cookies, se pueden recoger datos como la dirección IP, la dirección que se está visitando, el sistema operativo, el idioma de navegación, además de otra información. Esta información no queda asociada a ninguna persona en concreto sino que únicamente es información estadística para analizar la visibilidad de los distintos contenidos del sitio web.

A continuación, le ofrecemos información sobre qué cookies utiliza este sitio web así como de la forma de controlar su gestión y cómo eliminarlas completamente.

Cookies que utiliza este sitio web:

Este sitio web utiliza solamente una cookie de Google Anaylitics. Google Analytics es un servicio gratuito que ofrece Google Inc. y que recoge información sobre qué páginas del sitio web se han consultado, en qué momento, con qué navegador, etc. Posteriormente, esta información se envía a los servidores de Google Inc. a los Estados Unidos.

¿Cómo se pueden administrar las cookies en el navegador?

El usuario puede gestionar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones de su navegador. A continuación le mostramos cómo puede cambiar la configuración de las opciones de las cookies en los principales navegadores del mercado para su versión de PC. En caso de que usted utilice otros navegadores o plataformas, por favor, consulte la documentación específica suministrada por la empresa desarrolladora del navegador. La información mostrada aquí para la configuración es para las versiones existentes en el momento de la confección de esta documentación. Es posible que las instrucciones difieran en futuras versiones de los navegadores. En este caso, por favor, consulte el correspondiente apartado de soporte de la empresa desarrolladora.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Google Chrome:

  • Clicar en el menú situado en la barra de herramientas.
  • Seleccionar Configuración.
  • Clicar en Mostrar opciones avanzadas.
  • En la sección Privacidad clicar en el botón Configuración de contenido.
  • En la sección Cookies se pueden configurar las opciones.

Más información sobre Google Chrome.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Mozilla Firefox:

  • En la parte superior de la ventana de Firefox clicar en el menú Herramientas.
  • Seleccionar Opciones.
  • Seleccionar el panel Privacidad.
  • En la opción Firefox podrá escoger Usar una configuración personalizada para el historial para configurar las opciones.

Más información sobre Mozilla Firefox.

Para ajustar los permisos relacionados con las cookies en el navegador Internet Explorer:

  • En la parte superior de la ventana de Internet Explorer clicar en el menú Herramientas.
  • Ir a la pestaña Seguridad y utilizar la opción Eliminar el historial de exploración para eliminar las cookies.

Más información sobre Internet Explorer.

Si usted bloquea el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página web no estén disponibles.

Usted puede cambiar todas sus preferncias sobre las cookies navegando por las pestañas de la izquierda.