Leemos en Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
<p>Desde el pasado 19 de julio, cuando entró el vigor la modificación el Real Decreto 1148/2011, que regula la <b>prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave</b>, conocida como <b>CUME</b>, las familias que se encuentren en estas circunstancias han visto ampliados sus derechos.</p><p>Entre las novedades que introduce esta modificación, aprobada por el <a href=»https://www.20minutos.es/minuteca/consejo-de-ministros/» title=»Consejo de Ministros» target=»_blank»>Consejo de Ministros</a> a petición del <b>Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,</b> la ampliación de la protección de la protección de los descendientes de los 18 a los 23 años y, en casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65%, hasta los 26 años. </p><p>Esto podrá hacerse siempre y cuando, como recoge literalmente en texto publicado en el BOE, «alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo». </p><p>Para facilitar la gestión de esta prestación, se fija un nuevo régimen para las prórrogas: <b>el subsidio se reconoce por un mes</b>, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses), hasta que la persona afectada<b> cumpla 23 años o 26 años</b> si acredita un grado de <b>discapacidad igual o superior al 65%.</b></p><p>Otra novedad que incorpora esta reforma es la ampliación de este derecho también a otras realidades, por lo, se incorporan los casos de familias monoparentales y se incluye la posibilidad de que resulte beneficiario de estos <b>permisos el cónyuge o pareja de hecho</b> de las personas afectadas por la enfermedad.</p><h2>Casi 10.000 personas beneficiadas</h2><p>La <b>CUME</b>, o prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave, nació en 2011 y está dirigida progenitores, adoptantes, acogedores, y ahora también a cónyuges o parejas de hecho, con un menor enfermo. Con esta prestación se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma y tiene como objeto <b>compensar la pérdida de ingresos</b>.</p><p>En la actualidad hay unos 9.700 procesos en vigor -el 80% de ellos concedidos a mujeres- y la duración media de esta ayuda es de 502 días. </p>
Fuente: Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5161486/0/hasta-los-26-anos-mas-facilidades-para-tramitarla-asi-que-da-cume-tras-ultima-ampliacion/

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