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Cuáles son las deducciones por ascendiente con discapacidad a cargo en la declaración de la Renta

Leemos en 20MINUTOS.ES – Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

El próximo 11 de abril de 2023 comienza la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022, día en el que los contribuyentes podrán empezar a tramitar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Aquellas personas que prefieran confeccionar su borrador por teléfono podrán hacerlo a partir del 5 de mayo, mientras que quienes elijan la opción presencial podrán tramitar la declaración desde el 1 de junio.

En este sentido, una de las dudas entre los contribuyentes es sobre las principales deducciones, tanto estatales como económicas, a las que pueden tener derecho para ahorrar en la tributación. Así, dependiendo de las circunstancias familiares, existen diversas desgravaciones fiscales, como la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo.

Quién puede aplicar esta deducción

Se trata de una deducción de la cuota diferencial que se puede incluir en la declaración desde el año 2015. Como explica la Agencia Tributaria, «se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero». Se puede hacer efectiva al presentar la declaración anual del IRPF, o bien, se puede solicitar el abono anticipado, si se cumplen los requisitos.

De esta manera, se podrá incluir esta deducción en los siguientes casos:

  • Por cada ascendiente con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que tengas derecho al mínimo por ascendientes por ellos.
  • Se deben cumplir una o varias de las siguientes condiciones: realizar una actividad por cuenta ajena o propia, percibir una prestación contributiva y asistencial, percibir una pensión de la Seguridad Social o ser profesional no integrado en el RETA percibiendo ayudas análogas.

Cuantía de esta deducción

El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad, esto es, 100 euros al mes. El abono anticipado se podrá solicitar en los siguientes supuestos:

  • Si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos: a jornada completa, con alta de al menos 15 días por mes; a tiempo parcial, con jornada de al menos el 50%; por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y en los restantes regímenes especiales, con alta durante 15 días al mes.
  • Si percibes una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas.

Fuente: 20MINUTOS.ES – Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5110333/0/cuales-son-deducciones-ascendiente-discapacidad-a-cargo-renta/

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