Leemos en 20MINUTOS.ES – Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
Queda menos de un mes para que comience la próxima campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. A partir del 11 de abril, los contribuyentes podrán tramitar el borrador de su declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, por ello, es de especial importancia conocer cuáles son las deducciones que se pueden aplicar en la declaración anual del IRPF.
En este sentido, existe una deducción para aquellas personas con descendientes a cargo que tengan una discapacidad. Se trata de una desgravación de la cuota diferencial que se puede aplicar desde 2015 en el tramo estatal de la declaración y que se añade «tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero», explica la Agencia Tributaria.
Cuáles son los requisitos
Este beneficio fiscal se puede obtener a la hora de presentar la declaración del IRPF o, si se cumplen los requisitos, solicitando el abono anticipado. «En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte en la declaración», aunque hay que declararlo igualmente. Podrán aplicar esta deducción quienes tengan un descendiente con discapacidad igual o superior al 33%, «siempre que tengan derecho al mínimo por descendientes por ellos». Asimismo, se deben cumplir uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realizar una actividad por cuenta ajena o propia y estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibir una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo.
- Percibir una pensión abonada por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Ser un profesional no integrado en el RETA y percibir, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Cuál es la cuantía de la deducción
El importe máximo de esta deducción será de 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad, o bien, 100 euros mensuales de ayuda económica. En estos casos, puede haber más de una persona con derecho a esta deducción por el mismo descendiente. Si es así, «el importe se prorrateará entre todas, por partes iguales, salvo que cedáis el derecho a una de ellas, que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción».
Fuente: 20MINUTOS.ES – Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5109300/0/cuales-son-las-deducciones-descendientes-discapacidad-a-cargo-renta/

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