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Cómo deben ser los baños para personas con movilidad reducida o discapacidad en Andalucía

Leemos en 20MINUTOS.ES – Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

Mediante el Decreto 293/2009, de 7 de julio, Andalucía aprobó el reglamento relacionado con las normas de accesibilidad que se deben seguir en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación dentro de la región, donde una parte está destinada a implantar una normativa respecto a los elementos que deben tener los aseos de uso público para hacerlos accesibles para las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

De hecho, hay que tener en cuenta que, en los espacios en los que se instalen aseos que sean de uso público, al menos, uno de cada diez tienen que ser accesibles de acuerdo con las normas que se regulan en el mencionado decreto. En el caso de que solamente se instale un aseo, este deberá ser accesible de acuerdo a las misma normas.

Igualmente, en el cas de que se instalen núcleos de aseos para uso público, uno de cada cinco núcleos deberá tener un inodoro y un lavabo accesibles, según las normas descritas a continuación. En caso de que los núcleos se diferencien por sexo, lo anterior se cumplirá para ambos sexos. Estos aseos accesibles serán de uso preferente para personas con discapacidad, no exclusivo.

Teniendo esto en cuenta, a continuación se especifican todas las normas que deben cumplir los aseos para que sean considerados accesibles para las personas con movilidad reducida o con discapacidad.

Espacio interior del aseo

En primer lugar, los aseos accesibles tendrán que tener un espacio libre, no barrido por las puertas, donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro, que permita girar para acceder a los aparatos sanitarios.

Además, en los aseos compartimentados en aquellos espacios en los que exista un solo aparato sanitario, se permitirá reducir el diámetro de la circunferencia interior, no barrida por la puerta, a 1,20 metros.

Inodoro y lavabo

El baño debe estar dotado, como mínimo, de lavabo e inodoro. Así, deberá posibilitarse el acceso frontalmente al lavabo, para lo que no existirán obstáculos en su parte inferior, y este estará a una altura comprendida entre 0,70 y 0,80 metros. Igualmente, se deberá posibilitar el acceso lateral al inodoro disponiendo a este efecto de un espacio libre con un ancho mínimo de 0,70 metros.

La altura del asiento del inodoro estará comprendida entre 0,45 y 0,50 metros y el tipo de abatimiento será vertical. El inodoro deberá llevar un sistema de descarga que permita ser utilizado por una persona con dificultad motora en miembros superiores, colocándose preferentemente mecanismos de descarga de palanca o de presión de gran superficie a una altura entre 0,70 y 1,20 metros del suelo.

Por otro lado, el inodoro deberá ir provisto de dos barras laterales, debiendo ser abatible la que facilite la transferencia lateral, con las siguientes características:

  • Las barras serán de sección preferentemente circular, de diámetro comprendido entre 30 y 40 milímetros, separadas de la pared u otros elementos 45 milímetros y su recorrido será continuo.
  • Las horizontales, para transferencias, se colocarán a una altura comprendida entre 0,70 y 0,75 metros del suelo y su longitud será de 20 o 25 centímetros mayor que la del asiento del inodoro.
  • Las verticales que sirvan de apoyo a un inodoro se situarán a una distancia de 30 centímetros por delante de su borde.

Accesorios del aseo

Los accesorios del aseo estarán adaptados para su utilización por personas con movilidad reducida. Por ejemplo, la grifería será fácilmente accesible y automática, con sistema de detección de presencia o tipo monomando con palanca de tipo gerontológico.

Igualmente, las puertas contarán con un sistema que permita desbloquear las cerraduras desde fuera en caso de emergencia, mientras que los aparatos sanitarios se diferenciarán cromáticamente del suelo y de los paramentos verticales.

Siguiendo con los accesorios, los secadores, jaboneras, toalleros y otros elementos, así como los mecanismos eléctricos, estarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 metros. El borde inferior del espejo no deberá situarse por encima de 0,90 metros de altura.

Señalización e iluminación

En la puerta o junto a la misma, en lugar visible, deberá colocarse el Símbolo Internacional de Accesibilidad, mientras que se emplearán también señalizadores de libre-ocupado de comprensión universal.

Deberán poseer, en su interior, avisador luminoso y acústico para casos de emergencia, a la vez que mientras que el nivel mínimo de iluminación será de 100 luxes.

Vestuarios, probadores y duchas

En aquellos edificios en los que hay vestuarios, probadores y duchas de uso colectivo, que serán de uso preferente, no exclusivo, para personas con discapacidad, al menos uno de cada uno de ellos tiene que tener las siguientes características de accesibilidad:

  • El vestuario o el probador tendrá unas dimensiones mínimas tales que pueda inscribirse en él una circunferencia de 1,50 metros de diámetro, libre de obstáculos.
  • Irán provistos de un asiento adosado a pared, con unas medidas mínimas de anchura, altura y fondo de 50, 45 y 40 centímetros, respectivamente, dotado de un espacio libre de 0,70 metros de ancho, para facilitar el acceso lateral.
  • Las repisas, perchas y otros elementos estarán situados a una altura comprendida entre 0,40 y 1,20 metros.
  • La ducha deberá ir enrasada con el pavimento y tendrá unas dimensiones mínimas de 1,80 metros de largo por 1,20 metros de ancho, libre de obstáculos a nivel de pavimento.
  • Estará dotada de un asiento abatible de dimensiones mínimas iguales a las fijadas en vestuario y probador y con un espacio libre mínimo de 0,70 metros de ancho, que posibilite el acceso lateral. El maneral del rociador de la ducha, si es manipulable, estará situado a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 metros de altura. El suelo será antideslizante.
  • Tanto en los vestuarios como en las duchas se dispondrán barras metálicas horizontales a una altura de 0,75 metros.
  • Se permitirá cualquier solución de puerta, siempre que deje libre un círculo interior de 1,20 metros de diámetro, no barrido por la hoja de la misma.
  • Deberán poseer, en su interior, avisador luminoso y acústico para casos de emergencia.

Fuente: 20MINUTOS.ES – Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5098864/0/como-ser-banos-personas-movilidad-reducida-andalucia/

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