Leemos en 20MINUTOS.ES – Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
“Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida”. Así lo estableció la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2006, que obligó a los casi 200 Estados Parte a “adoptar las medidas pertinentes” para proporcionar a estas personas “acceso al apoyo que puedan necesitar”.
No obstante, en España el cambio llegó en septiembre de 2021, con la aprobación de una ley que eliminó la incapacitación judicial de las personas con discapacidad. Hasta entonces, un juez podía declarar que la personas con discapacidad intelectual, psíquica o física no se encontraba en situación para ejercer plenamente sus facultades jurídicas y nombraba a un tutor como representante.
La nueva norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado como: Ley 8/2021, “por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”. Como principal cambio, supuso la sustitución de la incapacitación judicial de estas personas por un sistema basado en el apoyo y el respeto a su voluntad.
El objetivo de esta reforma es que las personas con discapacidad tengan capacidad de decisión sobre los aspectos esenciales de su vida, con asistencia, si es necesario. Se busca, por tanto, garantizar que no se producen «manipulaciones o abusos hacia estas personas en materia de derechos humanos», tal y como manifestó la Convención Internacional.
La aprobación fue calificada en su momento de «hito histórico» por el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz. Por su parte, el director de Asuntos Sociales de la Fundación Aequitas, Federico Cabello, aseguró que “nos asomamos a una realidad que pocos imaginábamos hace unos años y debemos felicitarnos. Ahora nos queda mucho que trabajar”.
¿Qué cambia con la nueva ley?
Los principales cambios que introdujo la nueva ley son los siguientes:
– Desaparece la posibilidad de incapacitar a una persona con discapacidad intelectual a través de una demanda judicial.
– Desaparece la patria potestad prorrogada, aquella que se ejerce sobre los hijos una vez cumplen la mayoría de edad, y la rehabilitada, sobre hijos mayores solteros que viven con sus familiares.
– Desaparece la figura del tutor, normalmente un familiar: ya no es posible que otra persona distinta a la que posee la discapacidad tome decisiones legales o médicas por ella. Solo quedarán sujetos a tutela los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
– La tutela se sustituye por otras figuras graduables en función de las necesidades de la persona:
- Medidas voluntarias de apoyo: son las medidas prioritarias y varían en función de cada persona. Puede ser un sistema de apoyos hecho “a medida” de sus necesidades o un apoyo puntual para realizar cada acto. Ambas opciones se recogerán en una escritura pública.
- La guarda de hecho: es un apoyo natural, del entorno de la persona con discapacidad, que le puede apoyar sin que haya un acuerdo. También sirve para sustituir las medidas voluntarias o las judiciales, cuando no son eficaces.
- La curatela: medida establecida en casos en los que la persona no pueda manifestar su voluntad. El curador puede tener funciones representativas. Se decide en el juzgado.
- El defensor judicial: persona o entidad que da apoyos para cosas concretas. Lo pone un juez cuando existe un conflicto de intereses o la persona con discapacidad no tiene el apoyo que necesita en un momento puntual.
A efectos legales, esta reforma introduce cambios en un amplio abanico de normas, como la ley del notariado al Código Civil, la ley hipotecaria, la de enjuiciamiento civil, la de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la normativa tributaria, el Registro Civil o la ley de jurisdicción voluntaria.
¿Qué suponen estos cambios?
Con la ley actual, la persona con discapacidad será, “como regla general, la encargada de tomar sus propias decisiones”. Los notarios asesoran a las personas con discapacidad para que designen a quienes les prestan apoyo y con qué alcance.
De esta forma, se da prioridad a la voluntad de la persona con discapacidad y se le otorga el derecho al acceso efectivo a la justicia para, por ejemplo, abrir una cuenta de banco, comprar un piso, suscribir un contrato, aceptar una herencia, pedir un préstamo o casarse, garantizando que cuenta con los apoyos necesarios para adoptar estas decisiones.
En cuanto a los apoyos voluntarios, implican desde la ayuda técnica en la toma de decisiones -por ejemplo, mediante Sistemas de Comunicación Aumentativa y Alternativa (SAAC)– hasta la ruptura de barreras arquitectónicas.
¿Qué sucede con los casos de incapacitación?
Aunque la ley que elimina la incapacitación judicial entró en vigor hace más de un año, el cambio sigue traduciéndose todavía en la revisión de miles de sentencias de incapacitación aprobadas con anterioridad.
Para las personas declaradas judicialmente incapacitadas, la norma preveía un régimen de adaptación. Tanto la persona declarada incapacitada como los tutores, progenitores con patria potestad prorrogada o apoderados preventivos debían solicitar la revisión de la resolución judicial en un año o el juez de oficio o el Ministerio Fiscal lo haría en el plazo de tres. Por tanto, el proceso debe culminar antes del 3 de septiembre de 2024.
Quienes ostenten la patria potestad continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión para adaptar las sentencias a la nueva ley. La casuística es muy heterogénea, por lo que no hay una respuesta general y es necesario revisar caso por caso.
Dudas sobre su efectividad
A pesar de los beneficios que supone esta ley para las personas con discapacidad, la norma suscita muchas dudas a la hora de aplicarla, especialmente para las familias. Preocupa especialmente que el sistema de apoyos sea efectivo y garantista si no cuenta con el refuerzo económico para que los recursos cambien y sean mayores.
Además, tal y como establece la ley, «es necesario la formación específica para los operadores jurídicos (CGPJ, colegios de abogados, funcionariado de los juzgados o ámbito policial), así como sociales, económicos, médicos, etc.». Asimismo, la formación debe ser transversal y «permear a toda la sociedad, incluido el ámbito familiar» y no partir de «visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas».
Fuente: 20MINUTOS.ES – Discapacidad https://www.20minutos.es/noticia/5064787/0/la-ley-que-elimino-la-incapacitacion-judicial-de-las-personas-con-discapacidad-un-ano-despues-de-su-aprobacion-que-cambios-introdujo/

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