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Cuatro años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de un joven con discapacidad

Leemos en 20minutos la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de un joven con discapacidad. Exime, además, de responsabilidad penal a otro hombre que participó en los hechos, al considerar que carece de un «desarrollo intelectivo y cognoscitivo» que altera su conciencia de la realidad, por lo que no comprende “la ilicitud que supone mantener relaciones sexuales con el joven”.

El tribunal impone a ambos una medida de libertad vigilada con prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, así como la obligación de someterse a un programa de reeducación sexual.

En el caso del primero, la medida de libertad vigilada durará cuatro años tras su salida de prisión, mientras que en el caso de la persona a la que se le ha eximido de responsabilidad, un hombre con sordera, esta medida tendrá una duración de tres años. Además, el primero deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros por los daños morales causados.

Según el relato de hechos, los dos acusados y el joven con discapacidad accedieron al interior de un garaje cerrado propiedad de los padres de éste. Una vez allí, “y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, mantuvieron con el joven relaciones sexuales consistentes en felaciones que éste realizó a ambos”.

La resolución detalla que la víctima tiene reconocido un grado de discapacidad del 66%, que se traduce en «gran afectación de su capacidad cognitiva para conocer la trascendencia de los actos sexuales y consentir los mismos, siendo fácilmente manipulable”.

Añade la sentencia que este hecho es “tangible por su apariencia y comportamiento, y ello era conocido y aprovechado” por el primer acusado para la realización de los hechos.

En el caso del segundo acusado, señala el tribunal que carece de formación y de un desarrollo intelectivo y cognoscitivo que altera su conciencia de la realidad, por lo que no comprende “la ilicitud que supone mantener relaciones sexuales con el joven por sus circunstancias personales”.

La Sala expresa en la sentencia que “está firmemente convencida” de que los procesados mantuvieron relaciones sexuales con el joven, si bien no considera acreditado que éstas se produjeran en más de una ocasión.

Explican, en este sentido, que la víctima describió “con una persistencia en lo esencial” las relaciones sexuales mantenidas. “La Sala otorga plena credibilidad a las manifestaciones del joven, quien ha ofrecido un relato de los hechos claro, coherente y convincente que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud”, señala el tribunal. Y añade: “No dudó en lo esencial, que asevero reiteradamente y este relato de que él les hizo a ambos procesados una felación nos ofrece plena credibilidad», señalando a continuación que la discapacidad «no le incapacita en absoluto para percibir la realidad de lo acontecido, vista además su espontaneidad y coherencia”.

Sin embargo, no entiende probado “con la necesaria fuerza que ha de exigirse en el ámbito penal, que los actos de contenido sexual se hayan producido en más de una ocasión”. Si bien el joven dijo que “pasó muchas veces”, no pudo ofrecer un relato lógico ni dar detalles, siquiera generales, de las sucesivas ocasiones.

Junto a ello, el acusado que ha sido eximido de responsabilidad penal sí admitió la existencia de las felaciones –en fase de instrucción lo reconoció, mientras que en el juicio señaló que sólo al otro hombre- y mantuvo en todas sus declaraciones que fue en una ocasión.

Por todo ello, la sala considera que se cometió un delito de abuso sexual. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Fuente: 20minutos Cuatro años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de un joven con discapacidad

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