Leemos en 20minutos la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
M.T.
- El recurso de amparo al Constitucional lo había interpuesto una joven con síndrome de Down que votó en las elecciones municipales y las europeas.
- A esta joven el Supremo la sometió a un examen de conocimiento, una prueba que distintas asociaciones tachan de discriminatoria.
- La Ley Orgánica que impide el voto a unas 100.000 personas con discapacidad choca con la Convención de Naciones Unidas.
- BLOG: A las personas con discapacidad intelectual se les examina para poder votar. ¿Por qué no a todos?
- Voto particular que formula la magistrada Adela Asua en PDF.

Mara es una joven de 20 años de Santiago de Compostela con discapacidad intelectual asociada a que tiene Síndrome de Down que pudo votar en las elecciones municipales y en las europeas en 2014 sin el menor problema. Tras esos comicios su familia pidió su incapacitación parcial, algo que solicitan con frecuencia los familiares y tutores de personas con discapacidad y que a menudo está motivado por la protección de su patrimonio.
Ni Mara ni sus padres imaginaban que esa acción destinada a protegerla iba a traducirse en la privación de su derecho a votar.
No es que la incapacitación temporal suponga una exclusión automática, es un juez el que debe declarar de forma expresa que la persona no está capacitada. Este modo de proceder choca con la Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad que se ratificó en España en el año 2008 y que en los artículos 12 y 29 dice que todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley y en concreto respecto del derecho de sufragio.
Naciones Unicas instó al Gobierno español a modificar la legislación actual en términos muy claros (y con tirón de orejas por la poca diligencia en 2013): «El Comité pide al Estado parte que modifique el artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Además, se recomienda que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales».
El problema radica en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cuya modificación que solicitó el Congreso al Gobierno de España en 2013 sin éxito. Se trata de una ley de rango inferior a la Constitución y a la Convención de la ONU.
De momento y a la espera de la reforma de la ley, lo único que pueden hacer las personas con discapacidad es solicitar la revisión de la sentencia. Un trámite que llevaron a cabo Mara y sus padres sin éxito, ya que el Tribunal Supremo ratificó la negativa de la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado mes de abril tras someter a la joven a un examen en el que se le preguntaba sobre la actualidad política. Tras la decisión del Supremo elevaron un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
Ahora acaba de ser noticia que el Constitucional ha rechazado admitir a trámite dicho recurso de amparo, pero con el voto particular de la vicepresidenta del tribunal Adela Asúa que ha mostrado su «perplejidad», lamenta que en esta cuestión el Constitucional «haga dejación de sus funciones y se remita, sin más, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo» y asegura que se ha perdido la oportunidad de resolver un asunto «de gran relevancia constitucional».
El informe del fiscal va en la misma línea, en él sostiene que «no parece haberse valorado adecuadamente la petición realizada por la interesada de su voluntad de seguir votando».
Un caso de gran trascendencia
El caso de Mara tiene una trascendencia importante que Asúa reconoce en su voto particular: «pues va más allá del caso concreto, por afectar a un importante colectivo en situación de especial vulnerabilidad por razón de su discapacidad, que se ve privado de la posibilidad de ejercer un derecho fundamental tan básico».
Más de 96.000 personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo están en la misma situación que Mara y no pueden votar en España, según los datos de Plena Inclusión, también conocido como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que representa a más de cuatro millones de personas con discapacidad y sus familias.
En Down Compostela, que al igual que Plena Inclusión, que anima a las personas como Mara a reclamar sus derechos y que tiene una guía publicada informándoles de cómo hacerlo, sostienen que se están vulnerando los derechos fundamentales de la joven (y de decenas de miles en su misma situación) y aseguran que elaborar un test para votar «va en contra de la Constitución y de los tratados internacionales».
En este último año ha habido motivos sobrados para recordar esta reivindicación, que incluso motivó una concentración ante el congreso de los Diputados el pasado mes de junio con el fin de exigir el derecho al voto para todas las personas con discapacidad y que, además, se dote de plena accesibilidad universal a los procesos electorales.
Tanto la Federación Down España, en la que se integra Down Compostela, como Plena Inclusión aseguraron la pasada primavera que si el Constitucional no reconocía su derecho, no descartaban apelar a Estrasburgo.
20minutos ha podido confirmar que sus servicios jurídicos están estudiando los siguientes pasos a dar.
Fuente: 20minutos El Constitucional avala al Supremo y niega el voto a una joven con discapacidad intelectual

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