Leemos en 20minutos la siguiente noticia que os reproducimos de forma íntegra:
EFE
- La Policía Local de Benahavís le había impuesto una multa de 500 euros por circular en sentido contrario con un escúter eléctrico que necesita para desplazarse.
- El juzgado da la razón a Ana María y la exime de los costes de las tasas judiciales.
- La sentencia indica que las señales de tráfico son para los vehículos y no los peatones, por lo que la sanción de la Policía Local no tiene validez.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga ha declarado «nula y sin efecto» la sanción de 500 euros impuesta a Ana María Pérez por la Policía Local de Benahavís (Málaga) por circular en sentido contrario con un escúter eléctrico que necesita para desplazarse.
El juzgado da la razón a Pérez y la exime además de los costes de las tasas judiciales, después de que el Ayuntamiento del municipio y el Patronato Municipal de Recaudación apoyaran la postura de la Policía y se negaran a retirar la sanción a pesar de que la denunciada lo había solicitado en varias ocasiones.
En la sentencia se indica que las señales de tráfico están pensadas para los vehículos y no para los peatones, por lo que la sanción que interpuso la Policía Local no tiene validez.
«Estoy muy contenta de que el juez me haya dado la razón y de que por fin haya terminado este calvario que nunca tuvo que haber comenzado», ha indicado Pérez a los periodistas.
La mujer fue multada en agosto de 2015 por circular en dirección contraria cuando volvía a su casa en un vehículo adaptado porque tiene una minusvalía reconocida del 86% y, tras recurrir la multa, se le redujo de 500 a 200 euros, pero tampoco aceptó esa rebaja y el asunto terminó en los tribunales.
Fuente: 20minutos Anulan la multa a una mujer discapacitada que iba en silla de ruedas en sentido contrario

Comments are closed.