{"id":8473,"date":"2022-12-13T05:44:58","date_gmt":"2022-12-13T05:44:58","guid":{"rendered":"https:\/\/sindromecharge.es\/index.php\/2022\/12\/13\/mucho-por-hacer-en-espana-por-los-derechos-humanos-de-las-personas-con-discapacidad\/"},"modified":"2022-12-13T05:44:58","modified_gmt":"2022-12-13T05:44:58","slug":"mucho-por-hacer-en-espana-por-los-derechos-humanos-de-las-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sindromecharge.es\/index.php\/2022\/12\/13\/mucho-por-hacer-en-espana-por-los-derechos-humanos-de-las-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Los derechos de las personas con discapacidad en Espa\u00f1a: \u00abTenemos una legislaci\u00f3n muy avanzada, pero no se cumple como deber\u00eda\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Leemos en 20MINUTOS.ES &#8211; Discapacidad la siguiente noticia que os reproducimos de forma \u00edntegra: <\/p>\n<div>\n<p>El 13 de diciembre de 2006 fue una fecha clave para las personas con discapacidad de todo el mundo, pues se aprob\u00f3 la <strong><a href=\"https:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/enable\/documents\/tccconvs.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/a><\/strong>. Esta convenci\u00f3n, que lleg\u00f3 tras a\u00f1os de trabajo de diversos actores, como los estados miembros de la <a href=\"https:\/\/www.20minutos.es\/minuteca\/onu\/\" title=\"ONU\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ONU<\/a> y, muy especialmente, las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, tiene como objetivo reafirmar la <strong>universalidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente<\/strong> y sin discriminaci\u00f3n, y hacerlo de manera vinculante.<\/p>\n<p>Esta convenci\u00f3n marc\u00f3, como asegura <strong>Gregorio Saravia M\u00e9ndez, delegado de derechos humanos y para la Convenci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.20minutos.es\/minuteca\/cermi\/\" title=\"Cermi\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CERMI<\/a> estatal<\/strong>, \u00abun punto de inflexi\u00f3n en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, el reconocimiento de que las personas con discapacidad son titulares de derechos al igual que el resto de la poblaci\u00f3n y tienen que poder ejercer esos derechos en igualdad de condiciones\u00bb, asegura.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a firm\u00f3 y ratific\u00f3 esta Convenci\u00f3n, el 3 de mayo de 2008 y, desde entonces, ha ido adaptando su ordenamiento jur\u00eddico. Aunque a\u00fan queda mucho por hacer, esta Convenci\u00f3n ha supuesto un antes y un despu\u00e9s en la vida de las personas con discapacidad, pues dio lugar a un cambio de paradigma y el<strong> fin de modelos tradicionales y obsoletos poco respetuosos con la dignidad de la persona<\/strong>. Gracias a su aprobaci\u00f3n, la visibilidad de las personas con <a href=\"https:\/\/www.20minutos.es\/minuteca\/discapacidad\/\" title=\"Discapacidad\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">discapacidad<\/a>, as\u00ed como su participaci\u00f3n en la sociedad es hoy m\u00e1s efectiva que nunca. Sin embargo, un marco normativo acorde con esta convenci\u00f3n no siempre es sin\u00f3nimo de efectividad.<\/p>\n<p>De todos los derechos recogidos en la Convenci\u00f3n, Saravia enumera varios en los que a\u00fan queda mucho que hacer, empezando por la <strong>no discriminaci\u00f3n o dignidad de la persona<\/strong>, \u00absiguen sin cumplirse en muchos casos, porque, por ejemplo, <strong>vemos que la gente con discapacidad sigue siendo objeto de mofa o de burla<\/strong>, se las sigue menospreciando por su condici\u00f3n. Este es uno de los fen\u00f3menos que preocupan m\u00e1s\u00bb. En cuanto a la discriminaci\u00f3n, \u00abno se cumple el principal derecho, el <i>leitmotiv <\/i>de la Convenci\u00f3n, que es de la no-discriminaci\u00f3n. Y se incumple, tanto de manera directa como indirecta, por ejemplo, cuando una persona no puede acceder a las dependencias de un juzgado o un organismo p\u00fablico porque <strong>el edificio no est\u00e1 adaptado para personas con movilidad reducida<\/strong>. Si no est\u00e1 adaptado, no puede acceder en igualdad de condiciones\u00bb, asegura.<\/p>\n<p>Al hilo de este ejemplo, Espa\u00f1a tambi\u00e9n falla en <strong>accesibilidad<\/strong>, tanto f\u00edsica como cognitiva, \u00abvemos que no se cumple en edificios p\u00fablicos, en el transporte p\u00fablico, la documentaci\u00f3n\u2026 tendr\u00edan que estar adaptados con lectura f\u00e1cil, y\/o contar con una se\u00f1alizaci\u00f3n accesible para personas con discapacidad intelectual\u00bb, recuerda. <strong>Este acceso se vulnera especialmente en personas mayores con discapacidad<\/strong>, que cada vez hay m\u00e1s, en su desarrollo como consumidores, \u00abla barrera que encuentran en la tecnolog\u00eda, la implementaci\u00f3n de la atenci\u00f3n virtual en detrimento de la presencialidad\u2026 esto es algo para lo que las personas mayores, y m\u00e1s cuando tienen discapacidad, no est\u00e1n preparados, y es una forma de discriminaci\u00f3n y falta de accesibilidad. Se les deja atr\u00e1s\u00bb. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encuentra problemas con el <strong>derecho a las personas con discapacidad a participar de manera activa en la sociedad<\/strong>, \u00abno se adapta el ocio, la cultura\u2026\u00bb; ni en materia de<strong> empleo<\/strong>, \u00abse ha avanzado mucho y hay leyes que incluyen cuotas que mejorar el acceso, pero estamos muy lejos de que las personas con discapacidad accedan a un empleo en igualdad de condiciones\u00bb, asegura.<\/p>\n<h1>Estamos muy lejos de que las personas con discapacidad accedan a un empleo en igualdad de condiciones<\/h1>\n<p>A pesar de que Espa\u00f1a es uno de los pa\u00edses m\u00e1s avanzados en este \u00e1mbito, tambi\u00e9n \u2018Suspendemos\u2019, seg\u00fan Saravia, en<strong> igualdad de g\u00e9nero<\/strong>, \u00abtendr\u00edamos que establecer que se protegiera especialmente a las mujeres con discapacidad porque se ven doblemente discriminadas\u00bb, recalca.<\/p>\n<p>Otras grandes asignaturas pendientes son <strong>considerar el agravio comparativo<\/strong> que sufren las personas con discapacidad y sus familias, \u00abporque todo les cuesta m\u00e1s y muchas veces no tienen acceso a terapias que necesitan si no es de manera privada\u00bb, <strong>un buen acceso e igual en todo el territorio nacional a la salud<\/strong>, los <strong>asistentes personales<\/strong>, contemplados desde 2006, pero que casi no se proporcionan, o la <strong>vivienda<\/strong>, \u00abdesde CERMI llevamos a\u00f1os peleando para que se <strong>reforme la ley de propiedad horizontal <\/strong>y  las comunidades est\u00e9n obligadas a hacerlas accesibles, porque si no, las viviendas se convierten en prisiones, es una violaci\u00f3n de derechos b\u00e1sicos de la personas\u00bb. <\/p>\n<p>Aunque Saravia asegura que ser\u00eda absurdo no reconocer avances, el no cumplimiento de estos derechos provoca que, a la hora de la verdad, sean las familias las que \u00abterminan siendo el sost\u00e9n de los derechos de la persona con discapacidad\u00bb. Por tanto, <strong>es necesario seguir luchando por el cumplimento real de esta Convenci\u00f3n<\/strong>,  algo que solo se consigue \u00abllevando a cabo una toma de conciencia acerca de estas realidades para que tanto la sociedad en general como los poderes p\u00fablicos sean sensibles con las necesidades de las personas con discapacidad\u00bb. <\/p>\n<h2>Principios y derechos que se contemplan en la Convenci\u00f3n<\/h2>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consta de 50 art\u00edculos a trav\u00e9s de los cu\u00e1les invita a los estados que lo ratifiquen a <strong>garantizar que se cumplan a trav\u00e9s de adaptaciones en sus legislaciones estatales<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>El prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n lo establece en su art\u00edculo 1<\/strong>, que es el de \u00abpromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>Para cumplir este prop\u00f3sito, la convenci\u00f3n establece una serie de principios que va desgranando a lo largo de estos 50 art\u00edculos, y son:<\/p>\n<ul>\n<li>El respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.<\/li>\n<li>La no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad.<\/li>\n<li>El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas.<\/li>\n<li>La igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>La accesibilidad.<\/li>\n<li>La igualdad entre el hombre y la mujer.<\/li>\n<li>El respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla y reconoce muchos derechos, estos son algunos de los m\u00e1s destacados por la<strong> especial relevancia que tienen para las personas con discapacidad<\/strong>.<\/p>\n<p>\u2022 <strong><a href=\"https:\/\/www.20minutos.es\/minuteca\/igualdad\/\" title=\"Igualdad\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Igualdad<\/a><\/strong>. En el Art\u00edculo 5.2 se establece que \u00abLos Estados Partes <strong>prohibir\u00e1n toda discriminaci\u00f3n<\/strong> por motivos de discapacidad y garantizar\u00e1n a todas las personas con discapacidad protecci\u00f3n legal igual y efectiva contra la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo\u00bb; y en el 5.3 que \u00ablos Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para asegurar la realizaci\u00f3n de ajustes razonables\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se menciona espec\u00edficamente a colectivos vulnerables, como los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad y las mujeres, e invita a los Estados Partes a tomar medidas que garanticen la <strong>igualdad de ambos colectivos<\/strong>. As\u00ed, por ejemplo, en su Art\u00edculo 7 establece que \u00ablos ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Visibilidad y concienciaci\u00f3n<\/strong>. En uno de los primeros art\u00edculos, el Art\u00edculo 8, la convenci\u00f3n ya destaca la necesidad de visibilidad y concienciar a la sociedad en su conjunto sobre la discapacidad, para lo que recomienda una serie de medidas para <strong>sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad<\/strong> y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las pr\u00e1cticas nocivas respecto de las personas con discapacidad; y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Accesibilidad <\/strong>(Art\u00edculo 9). Para que las personas con discapacidad participen plenamente en la sociedad, se necesita un mundo m\u00e1s accesible que <strong>elimine barreras que lo impidan y dificulten<\/strong>. Las condiciones de accesibilidad deber\u00e1n darse en todos los \u00e1mbitos y entornos donde se desarrolla la vida de las personas: edificios p\u00fablicos y privados, \u00abla informaci\u00f3n, las comunicaciones, edificios, v\u00edas p\u00fablicas, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo\u00bb, sea cual sea la barrera de la persona, ya sea f\u00edsica, sensorial, de comunicaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Acceso a la justicia y reconocimiento como persona<\/strong>. Entre otros derechos, se establece que los estados adopten (Art\u00edculo 12) \u00ablas medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica\u00bb, aseguren \u00abque se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona\u201d y su derecho a \u00abser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econ\u00f3micos (\u2026) y velen por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria\u00bb. En definitiva, que las personas con discapacidad \u00abtengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s (Art\u00edculo 13)\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Derecho a vivir de forma independiente<\/strong>. Una de las demandas hist\u00f3ricas del colectivo, se ve reconocida el art\u00edculo 19, reconoce que  \u00ablas personas con discapacidad tengan la oportunidad de <strong>elegir su lugar de residencia y d\u00f3nde y con qui\u00e9n vivir<\/strong>, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida espec\u00edfico\u00bb. Para ello se establece que \u00abtengan acceso a una variedad de servicios de <strong>asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo<\/strong> de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusi\u00f3n en la comunidad\u00bb.  Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 20 se invita a<strong> facilitar su movilidad e independencia<\/strong> a trav\u00e9s de \u00abasistencia humana o animal e intermediarios, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos t\u00e9cnicos y ayudas para la movilidad de calidad\u00bb. En el art\u00edculo 26 se a\u00f1ade que se \u00abadoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u2022Libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n<\/strong> (Art\u00edculo 21). Para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n, tienen que tener acceso tanto a la informaci\u00f3n que emitan otros como a expresare por s\u00ed mismos. Para que esto sea posible, la convenci\u00f3n pide a los estados que favorezcan el uso formatos accesibles (como la lectura f\u00e1cil) o las tecnolog\u00edas adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, como Braille, lengua de se\u00f1as y\/o los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n y todos los dem\u00e1s modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Respeto del hogar y de la familia.<\/strong> (Art\u00edculo 23). Muchas personas con discapacidad se ven privadas del derecho a formar una familia o de tener hijos, discriminaci\u00f3n con la que pretende terminar la Convenci\u00f3n en este art\u00edculo, donde se establece que \u00abse reconozca el <strong>derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia<\/strong> sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros c\u00f3nyuges\u00bb. Para que esto se cumpla, \u00ablos Estados Partes prestar\u00e1n la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempe\u00f1o de sus responsabilidades en la crianza de los hijos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Educaci\u00f3n (Art\u00edculo 24)<\/strong>. Las personas con discapacidad no solo tienen derecho a acceder a la educaci\u00f3n para hacer posible su participaci\u00f3n en la sociedad libre, sino a hacerlo en condiciones de igualdad y en los mismos \u00e1mbitos y niveles que las personas sin discapacidad para que \u00ablos ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad\u00bb. Se invita, por tanto, que a que \u00abpuedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Salud.<\/strong> El derecho a la salud de las personas con discapacidad no solo debe estar garantizado y ser gratuito, tambi\u00e9n tienen derecho a que se les proporcionen \u00ablos servicios de salud que necesiten espec\u00edficamente como consecuencia de su discapacidad. (\u2026) incluidas la pronta detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, y servicios destinados a prevenir y reducir al m\u00e1ximo la aparici\u00f3n de nuevas discapacidades\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Trabajo<\/strong> (Art\u00edculo 27). Para que las personas con discapacidad tengan acceso a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido, adem\u00e1s de prohibir la discriminaci\u00f3n, se deber\u00e1, entre otras cosas, promover oportunidades empresariales, <strong>crear empleo p\u00fablico<\/strong>, promocionar el \u00ab<strong>empleo de personas con discapacidad en el sector privado<\/strong> mediante pol\u00edticas y medidas pertinentes\u00bb, como \u00abprogramas de acci\u00f3n afirmativa, incentivos y otras medidas; o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, social y cultural.<\/strong> En los art\u00edculos 29 y 30 se garantiza que las personas  con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida pol\u00edtica, p\u00fablica, cultural, social y recreativas en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. Para ello se invita a <strong>promover un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente<\/strong> en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos o que tengan acceso a material cultural. Por ejemplo, promueve que se adopten \u00ablas medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, art\u00edstico e intelectual, no s\u00f3lo en su propio beneficio sino tambi\u00e9n para el enriquecimiento de la sociedad\u00bb.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo ha recogido Espa\u00f1a esta convenci\u00f3n<\/h2>\n<p>Desde 2008, cuando Espa\u00f1a ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n, ha ido adaptando su legislaci\u00f3n para el cumplimiento de esta convenci\u00f3n. Aunque queda mucho por hacer en algunos aspectos, Gregorio Saravia reconoce que <strong>los avances desde 2008 han sido significativos<\/strong>, sobre todo porque Espa\u00f1a dispone de una legislaci\u00f3n muy avanzada, a la vanguardia de los pa\u00edses del mundo en materia de derechos para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>De esta legislaci\u00f3n, aunque tambi\u00e9n hay leyes auton\u00f3micas y locales, que se han adaptado unas 80, Gregorio Saravia destaca dos:  <strong>el Real Decreto Legislativo 1\/2013<\/strong>, de 29 de noviembre, que se aprueba el Texto Refundido de la <strong>Ley General de derechos de las personas con discapacidad<\/strong> y de su inclusi\u00f3n social; y el es la Ley 8\/2021 con el que se brinda a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<h1>La Ley Ley 8\/2021 acab\u00f3 con una situaci\u00f3n muy injusta: decirle a algunas personas con discapacidad que no pod\u00edan tomar decisiones por s\u00ed mismas<\/h1>\n<p>Esta \u00faltima ley, seg\u00fan asegura el delegado de derechos humanos, es un gran avance y ha situado a Espa\u00f1a como pa\u00eds puntero es este tema, \u00abes important\u00edsima porque se ha terminado con una situaci\u00f3n muy injusta, que era decirle a algunas personas con discapacidad que no pod\u00edan tomar decisiones por s\u00ed mismas, sino que lo hac\u00edan por ellas, <strong>se vulneraban muchos derechos: a la autonom\u00eda, a decidir cu\u00e1l va a ser nuestro plan de vida, con qui\u00e9n y c\u00f3mo queremos vivir\u2026 <\/strong>esto se ha conseguido tras a\u00f1o de lucha del movimiento social de la discapacidad y pone punto y final a la sustituci\u00f3n de la voluntad de la persona. Se les reconoce el derecho a tomar decisiones algo que ya ten\u00edan reconocido el resto de las personas y lo ejerzan en igualdad de condiciones\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n va en l\u00ednea de la convenci\u00f3n el decreto de 2013, pero lo que se reconoce sobre el papel no siempre se convierte en realidad, \u00abel problema es que tenemos un buen marco desde el punto de vista legislativo, pero que no se cumple como deber\u00eda\u00bb. Es decir que, lo que a priori es una legislaci\u00f3n muy avanzada, no se traduce siempre en mejoras en la vida de las personas con discapacidad, \u00abexiste un gran contraste, <strong>un desfase entre lo que recoge la Convenci\u00f3n y nuestras leyes, y el grado de eficacia<\/strong> que tienen esos derechos en la realidad cotidiana de las personas con discapacidad\u00bb, reconoce.<\/p>\n<\/div>\n<p>Fuente: 20MINUTOS.ES &#8211; Discapacidad https:\/\/www.20minutos.es\/noticia\/5082781\/0\/mucho-por-hacer-en-espana-por-los-derechos-humanos-de-las-personas-con-discapacidad\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 13 de diciembre de 2006 fue una fecha clave para las personas con discapacidad de todo el mundo, pues se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 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